PNALC BREVE HISTORIA Y MEMORIAL DE INTENCIONES
***** La Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas nació en enero de 2008 por colectivos de toda España, especialmente de las comunidades valenciana y canaria. Su objeto es buscar soluciones nuevas para los afectados a vista de la extrema dificultad de sacar adelante los casos en la Administración y los tribunales. see details
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JOSE ORTEGA Portavoz de La Plataforma PNALC

2012/02/09 Miguel Arias Cañete: “Preservar los valores ambientales del litoral, eje inspirador de la reforma de la Ley de Costas” LA MONCLOA


Fuente La Moncloa
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El ministro ha explicado que la reforma de la Ley de Costas se va a centrar en dos objetivos fundamentales: “mejorar la seguridad jurídica de los titulares de derechos en la costa y compatibilizar la protección del espacio natural con actividades económicas”.

Miguel Arias Cañete ha avanzado que se está estudiando la posibilidad de aumentar el plazo de las concesiones aproximando en este ámbito la legislación de costas a las normas que regulan las concesiones de otros bienes de dominio público”. Además, el ministro ha explicado que se van a analizar “los requisitos para la realización de determinadas obras, necesarias para dotar de sentido y utilidad las ocupaciones, y para el mantenimiento y conservación del buen estado del litoral. También estamos analizando la posibilidad de transmisión de los derechos de ocupación”.


A través de un amplio consenso parlamentario, el ministro ha explicado que lo que se quiere resolver es “la inquietud en los propietarios de viviendas y de los que poseen pequeñas parcelas en la costa, sin impacto negativo sobre el medio ambiente costero, cuyos plazos concesionales de 30 años empezarán a expirar a partir de 2018″.

El ministro ha recordado cómo esta polémica ha llevado al Parlamento Europeo a pedir en el informe AUKEN que se modifique, la Ley de Costas, “a fin de proteger los derechos de los legítimos propietarios de viviendas y de aquellos que poseen pequeñas parcelas en zonas de la costa que no tienen un impacto negativo sobre el medio ambiente costero”.

2012/02/01 Arias Canete anuncia un nuevo plan hidrológico nacional y una “profunda” reforma de la ley de costas EL ECONOMISTA

LEY DE COSTAS

El titular de Medio Ambiente detalló cómo, para la efectiva protección de las costas españolas, se llevará a cabo una “profunda” reforma de la normativa sobre protección del dominio público marítimo-terrestre, con el objetivo de compatibilizar la protección del litoral con el desarrollo de actividades económicas no perjudiciales.

Indicó que la reforma de la Ley de Costas, que data de 1988, será un vehículo eficaz para lograr mejorar la seguridad jurídica de los titulares de derechos en la costa, para fomentar una adecuada ordenación de la actividad económica y para valorar económicamente aquellas zonas ya degradadas y sin valor medioambiental.

Según Arias Cañete, la reforma buscará también la protección de los sistemas litorales, la recuperación de las zonas degradadas, la lucha contra la erosión y la garantía y acceso público de las costas españolas.
Arias canete anuncia un nuevo plan hidrológico nacional y una “profunda” reforma de la ley de costas

2012/01/26 Nota De Prensa :- Ante El Debate Social Sobre La Reforma De La Ley De Costas PNALC


El anuncio del Ministro Arias Cañete de una profunda reforma en la ley de costas ha despertado un debate social y en particular la reacción de los grupos ecologistas que temen una nueva colonización de las playas con cemento.

La Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas, pionera en la defensa colectiva frente a los abusos de la ley de costas y principal promotor de la reforma, no cuenta en su seno con constructores, promotores o especuladores, sino con ciudadanos de la clase media que se vieron sorprendidos cuando el gobierno dibujó una línea y les expropió unas viviendas plenamente legales y obtenidas con mucho ahorro y sacrificio. Por tanto, no respaldamos ni mucho menos pedimos una nueva oleada de cemento en la arena, sino la justicia a que las víctimas tienen derecho.

Hasta el último miembro de un colectivo ecologista elevaría su voz contra estos abusos si le hubiera tocado en fortuna poseer una casa en la costa y viera cómo de pronto se queda sin nada o incluso cómo el gobierno derriba esa casa y le obliga a abonar el importe del derribo. Éstos son los abusos contra los que estamos luchando desde nuestra fundación y las situaciones que queremos corregir por considerarlas incompatibles con la razón, la justicia y el derecho.

El reciente movimiento del Ministro trae cuenta principalmente de la declaración del pleno del Parlamento Europeo de 26 de marzo de 2009, que a instancias de la Plataforma afirmaba que España estaba aplicando la ley de costas de forma retroactiva, con arbitrariedad y sin indemnización suficiente, y que reclamaba de forma expresa su reforma. No fueron los constructores, los promotores ni los especuladores quienes redactaron esa propuesta, sino el grupo europeo de los verdes, que debería quedar libre de toda sospecha de los colectivos ecologistas españoles. Por tanto, no deseamos un enfrentamiento artificial con ellos y sí un debate social limpio, preciso y de altura.

La Plataforma confía en la buena voluntad y buen hacer del nuevo Gobierno y el nuevo Parlamento y espera que no nos encontremos ante una reforma legal hecha con la calculadora para estimar el incremento de la actividad económica que puede producirse en las playas como aliviadero de la crisis. Desde el inicio hemos planteado a la sociedad un problema humano y moral especialmente grave y en consecuencia reclamamos una reforma que resuelva ese problema a satisfacción.
PNALC

2012/01/14 Ante el anuncio de reforma de la Ley de Costas por JOSE ORTEGA

La Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas ha recibido con satisfacción el anuncio del Ministro Arias Cañete de una próxima reforma en profundidad de dicha ley de costas y pide que la reforma sirva para resolver la situación de las víctimas y no para promover la ocupación del litoral con nuevas obras y construcciones.

La Plataforma reclama que esta reforma se haga con su participación y colaboración, teniendo en cuenta no sólo su representatividad entre los afectados, sino también su solvencia técnica y su curriculum al ser autora entre otras cosas  del único proyecto existente de reforma de la ley de costas. Este proyecto fue elaborado poco después de la resolución del pleno del Parlamento Europeo de 26 de marzo de 2009 que reclamaba a España una reforma de la ley y se presentó ante los medios de comunicación y se distribuyó entre los partidos en mayo de ese mismo año.  De hecho, aquella resolución del Parlamento Europeo fue la respuesta a la denuncia presentada por la Plataforma ante ese organismo en 1 de febrero de 2008, acompañando a un extenso informe sobre aplicación abusiva, arbitraria y retroactiva de la ley de costas.

La Plataforma también redactó una importante enmienda a la ley de navegación marítima, con la que el gobierno socialista intentó en diciembre de 2008 reformar la disposición transitoria primera de la ley de costas. El objeto de la enmienda era ampliar los casos en los que cabe otorgar la concesión por privación de la propiedad y se elaboró a fin de salvar del derribo multitud de poblados litorales tradicionales, en especial en Canarias y Galicia. La enmienda fue presentada en el Congreso por Coalición Canaria.

Finalmente, la Plataforma jugó un papel activo en la reforma de la disposición transitoria segunda de la ley de costas aprobada por el Senado el pasado mes de febrero, ya que ayudó a su redacción a solicitud del Partido Popular.

La Plataforma considera que esta iniciativa del Ministro es la culminación de un proceso de lucha tranquila, explicada y razonada de la sociedad frente al Estado y felicita a todos aquellos que han tenido el coraje de seguir luchando durante todos estos años tan difíciles.

Jose Ortega

2012/01/13 Cañete anuncia una “reforma muy profunda” de la Ley de Costas EL PAIS


Fuente :- El Pais Rafael Mendez

Medio Ambiente justifica que quiere “poner en valor” el litoral y dar “seguridad jurídica”
El ministerio estudia alargar las concesiones y autorizar nuevos usos en primera línea
El Gobierno prepara una “simplificación de la normativa ambiental” para agilizar trámites

La actual Ley de Costas, vigente desde 1988 sin apenas modificaciones, tiene los días contados. La norma, que delimita el uso público del litoral, sufrirá una “reforma muy profunda” para “poner en valor” el litoral, según ha anunciado el ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete, en su primera comparecencia sobre medio ambiente. Lo ha hecho en la toma de posesión de altos cargos del departamento y su discurso destilaba una idea: que el medio ambiente no puede frenar el desarrollo económico. En esa línea ha anunciado que “simplificará trámites ambientales” y potenciará el turismo en parques nacionales.

En la oposición, el PP ya votó en el Congreso y el Senado para suavizar la Ley de Costas y Rajoy sentenció hace un año: “Nos gustan los chiringuitos”, que se habían convertido en un símbolo de la utilización política de la ley. La idea del ministerio es estudiar cómo alargar concesiones y autorizar nuevos usos en la costa, aunque el departamento insiste en que es pronto para conocer cómo quedará la ley.

Personalidades relevantes del PP como Pío García Escudero, Jaime Mayor Oreja y José Manuel García-Margallo habían mantenido la pasada legislatura reuniones con los afectados por los deslindes y las expropiaciones de la Ley de Costas y FAES, la fundación del PP, estaba preparando documentación sobre cómo se debería reformar.

Aunque el programa electoral del PP no citaba una modificación de la ley, Cañete ha anunciado hoy una reforma legal a fondo para “poner en valor el litoral” para “armonizar el desarrollo económico con la decida protección de los recursos naturales”.

Fuentes del departamento explican que la norma ha creado un grave problema de inseguridad jurídica, que se trata de una ley muy compleja con aplicaciones distintas según el sitio. Además, hay presiones de países como Reino Unido o Alemania y quejas de eurodiputados extranjeros porque hay miles de extranjeros afectados.

La norma, que el Ejecutivo de Aznar no tocó, fija el uso público de toda la playa, pero no establece una distancia concreta sino que usa conceptos geográficos. Así, son de dominio público “las playas o zonas de depósito de materiales sueltos, tales como arenas, gravas y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas, tengan o no vegetación” y hasta donde hayan llegado los mayores temporales conocidos.

Sin embargo, el trámite para trazar la línea de la zona pública, el deslinde, aún no ha concluido. Según los afectados, eso y la falta de control han hecho que mucha gente comprara su casa sin que ni el notario ni el banco les advirtiera de que estaba en dominio público y que como mucho podían tener una concesión de uso para 30 años, pero no una propiedad, por lo que tampoco pueden vender. Los ecologistas sostienen que cualquiera que se hubiera informado ya sabía que había una Ley de Costas y con preguntar se habría evitado problemas.

En lugar de reformar la ley, el PP podía haber optado por suavizar la aplicación. Un cambio legal es extremadamente complejo porque en los más de 20 años desde la aprobación ha habido expropiaciones y derribos de cientos de propiedades, y sus dueños ahora podrían pedir compensaciones al Estado.

El Gobierno socialista ya intentó un pequeño cambio legal a través de la Ley de Navegación Marítima pero encalló en el Congreso. Ahora, con este cambio, lo previsible es que se alarguen las concesiones de uso, ya que miles de ellas caducan en 2018, algo que sería “dramático”, según el equipo de Arias Cañete. Además, estudiarán si se autorizan nuevos usos en el litoral, actualmente limitado a pequeños chiringuitos desmontables.

Además, Arias Cañete ha anunciado una “simplificación de la normativa ambiental” para “agilizar trámites” y que no se frene la inversión. El ministerio tiene un atasco en las declaraciones de impacto ambiental que a veces duran años.

En la línea de reducir las trabas ambientales, Arias Cañete también ha anunciado que quiere potenciar “las actividades turísticas en los parques nacionales”.

Como sus predecesores, el ministro ha anunciado su intención de alcanzar un “pacto nacional” del agua. El anhelado pacto puede ahora ser más viable puesto que el PP también gobierna en Extremadura, Castilla-La Mancha, Murcia, Aragón y la Comunidad Valenciana, regiones clave para solucionar el déficit hídrico del Levante.

2012/01/10 Costas Pierde Nuevamente En El Golfo JOSE ORTEGA


fuente
Publicado por Noticias de Lanzarote en

http://www.noticiasdelanzarote.com/index.php/sucesos/71-sucesos/10514-costas-pierde-nuevamente-en-el-golfo

Por tercera vez consecutiva, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha anulado una resolución de la Jefatura Provincial de Costas de Las Palmas aplicando una sanción y ordenando el desmontaje de determinadas instalaciones del restaurante Mar Azul en El Golfo.

La Jefatura Provincial de Costas pretendía la total retirada de la terraza del restaurante. Se da la circunstancia de que estas terrazas son justamente lo que da vida a El Golfo porque allí acuden los usuarios para cenar a media tarde mientras contemplan la puesta de sol. Sin esas instalaciones, la vida económica de la localidad quedaría totalmente arruinada.

Lo mismo que en sentencias anteriores similares, dictadas en los casos de los restaurantes Bogavante y Casa Plácido, la sentencia declara la nulidad de la orden por haberse causado indefensión, ya que la Jefatura Provincial de Costas no sólo no accedió a practicar la prueba pedida por el abogado de los propietarios del restaurante, sino que ni siquiera contestó a la petición. El abogado, José Ortega, considera que de esta manera la Administración ha sido víctima de su propia arrogancia.

Los afectados de El Golfo son miembros fundadores de la Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas, que fue creada por José Ortega en 2008 y que es responsable de la movilización de las instituciones europeas a favor de las víctimas de esta ley, y particularmente de la resolución del pleno del Parlamento Europeo de 26 de marzo de 1009 declarando que España está aplicando la ley de costas de manera arbitraria y retroactiva y expropiando bienes con indemnización insuficiente.

José Ortega
Abogado
http://www.cronicasdelanzarote.es

2011/12/01 El Parlamento Europeo aconsejará al Gobierno que cambie la ley de Costas EL PERIODICO MEDITERRANEO

fuente Periodico Mediterraneo
YOLANDA CLARES 01/12/2011

La lucha para evitar los derribos de viviendas en la costa de la provincia ya ha llegado a Europa y ha obtenido sus frutos. Y es que el Parlamento Europeo aconsejará al Gobierno central que modifique la ley de Costas del año 1988. Así se lo hizo saber la presidenta de la Comisión de Peticiones, Erminia Mazzoni, a los diputados Vicent Sales y Mario García, quienes le entregaron ayer en Bruselas las más de 15.000 firmas recogidas por la Plataforma en Defensa de las Viviendas y Propiedades del Litoral Castellonense con las que se reclama la modificación de la actual normativa estatal. Leer el resto de esta entrada »

2011/11/27 Sobre La Destruccion Del Poblado De Jacomas COSTASMARITIMAS

fuente costasmaritimas

Hoy he estado en Jacomar, en lo más recóndito de Fuerteventura. Para llegar allí hay que tragar polvo a manta por una pista imposible y después caminar ochocientos metros por arrecifes resbaladizos. En un recodo del camino descubres el antiguo refugio pesquero, con sus casas de piedra bien alineadas y sus tejados rojizos, y lo primero que piensas es que estás ante un nuevo milagro en el que unas familias se han animado a humanizar un paisaje inhóspito.

Estoy defendiendo este poblado de la destrucción desde 2007 pero no lo había visto hasta hoy. Los tribunales me han dicho que no a todo y los ingenieros de Costas se movilizaron hace poco para proceder al derribo y de esta manera cumplir con su objetivo, consciente o inconsciente, de dinamitar un foco de civilización, borrar todo rastro del género humano, mandar a los niños de vuelta a la play station y exterminar la convivencia franca, sana y espontánea. La decisión del Estado es que aquí sólo queden las olas y las piedras, y de alguna manera insisten en que esto es conforme con los intereses generales.

No sólo pretenden echar a estas personas. Quieren también que paguen los costes del derribo. Llevo mucho tiempo discutiendo con los funcionarios, las autoridades, el abogado del Estado y los jueces para convencerlos de que la medida es ilegal por el motivo fantásticamente simple de que no hay un sólo precepto en el ordenamiento jurídico que así lo diga, es decir que condene a estas personas a pagar el importe de la demolición (que incluye la limpieza post mortem del lugar y el traslado a vertedero autorizado). Los funcionarios, las autoridades, el abogado del Estado y los jueces me contestan que no tengo razón, pero no me dicen por qué. No aportan ni un sólo argumento que merezca ese nombre, y sobre todo no me citan ningún precepto. En los últimos tiempos, algunos magistrados de Canarias, acorralados por unas demandas judiciales en las que los desafío a que me citen el articulo en cuestión, creen haber encontrado alivio en el articulo 95 de la ley de costas y me dicen que ese precepto es el que legitima la condena a los costes del derribo. Esto me resulta especialmente divertido, porque el articulo 95 se refiere a los expediente sancionadores y la recuperación posesoria no es un expediente sancionador. Por lo demás, un principio general del derecho prohíbe la interpretación analógica o extensiva de normas restrictivas de derechos individuales, que es justamente lo que han hecho esos magistrados. Por lo tanto, el argumento, repetido en bastantes sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, no es más que el reconocimiento de que no tienen razón. O de que la tengo yo.

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2011/11/23 Resumen acciones de la PNALC

Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas:-      Actividades que la PNALC  ha llevado a cabo a lo largo de este año 2011

1º) Febrero de 2011. Aprobación por el Senado de una modificación de la Ley de Costas.

A propuesta de la asociación de Arenales del Sol, que había sido invitada a ir a Madrid por parte de Mercedes Alonso (entonces dirigente del PP en Elche) para asistir, en el Senado a una propuesta de reforma de la Ley de Costas  presentada por el PP,   varios miembros de la Plataforma Nacional se reunieron con miembros de este partido en su sede en Madrid, para ser informados de dicha propuesta.

De las conversaciones se observó que en el mismo día se presentaba otra propuesta por parte de CiU de modificación de la Ley de Costas. Se logró que ambos partidos se apoyasen mutuamente en sus propuestas por lo que ambas fueron finalmente aprobadas.

Estas propuestas a falta de su aprobación por el Congreso de los Diputados (no dio tiempo a presentarlas en los meses siguientes) introducen una importante modificación en la ley de Costas puesto que permite excluir de su aplicación a los núcleos urbanos consolidados.

2º) Marzo de 2011. Reunión con el director general de Costas en Madrid.

Miembros de la asociación de Arenales del Sol mantuvieron una entrevista en Madrid con el Sr. Pedro Antonio de los Rios y el subdirector de Costas, Sr. Cordero,  para iniciar un diálogo acerca de las vías de solución para los casos de afectados que se encuentran en la PNALC. El director general mostró su disposición encontrar soluciones negociadas y pidió que se le presentaran caso por caso(lo que se hizo por parte de la dirección de la PNALC en una posterior entrevista en Junio de este año -ver mas adelante).

Además allí se les pidió explicaciones del porqué Costas se oponía a la modificación para los afectados por la ley de costas del tratamiento de las concesiones que se había aprobado recientemente para la ley de puertos.  La contestación del Sr. Cordero es que desde Costas no había oposición a dicha modificación (sic). Este tema queda pues pendiente de nuevas reuniones.

3º) Abril de 2011. Jornadas de debate acerca de la Ley de Costas.

La PNALC organizó (y financió parcialmente) unas jornadas de debate sobre  la Ley de Costas de 1988, en particular de como esta ley y su aplicación en muchos casos con carácter retroactivo, estaba afectando negativamente a  los derechos de propiedad legítimos de miles de ciudadanos españoles y europeos. En las jornadas, celebradas en la ciudad de Valencia se presentaron diversas ponencias de expertos en Costas tanto desde el punto de vista jurídico como medio ambiental y geográfico.

Además LOS ASOCIADOS de la PNALC tuvieron oportunidad de presentar un resumen de sus casos frente a los asistentes y medios de comunicación presentes. Las jornadas fueron un verdadero éxito contando como se ha indicado con la presencia de diversos políticos y medios de comunicación. Estas ponencias pueden consultarse por los asociados de la PNALC en la página de la misma.
Link: 4b TEXTO y DISPOSITIVAS Casos de la Plataforma PNALC

Link: 4a VIDEO Casos de la Plataforma PNALC

4º) Mayo de 2011. Asistencia al Comité de peticiones del Parlamento Europeo.

Miembros de la dirección de la Plataforma Nacional asistieron a la reunión que el Comité de Peticiones del Parlamento Europeo celebró en mayo de este año para tratar de nuevo los casos de afectados por la Ley de Costas española de 1988. Aunque se expusieron nuestras posiciones en un tiempo muy escaso  se logró que el parlamento Europeo mantenga abierto este caso contra el Gobierno español y se contactó a diversos europarlamentarios para mantenerlos informados y lograr su apoyo en este tema.

5º) Junio de 2011. Reunión en Madrid con el director de Costas.

El Presidente de la Plataforma Nacional y el Secretario se reunieron con el director general de Costas para presentarle un informe detallado de las soluciones que la PNALC ha estudiado y sugiere para cada uno de los casos de los asociados. Este informe fue recibido con interés por el director de costas afirmando que por primera vez se proponían soluciones factibles para los casos individuales. Entendemos que esta es una estrategia adecuada y complementaria respecto de la petición de modificación de la Ley.

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6º) Noviembre de 2011. Reunión con la alcaldesa de Elche y senadores del PP.

La Asociación de Arenales del Sol se reunió con la alcaldesa actual de Elche, Mercedes Alonso y diversos candidatos a diputados para el Congreso de Diputados, para tratar de este caso y presentarle propuestas de actuación con la PNALC a partir del nuevo curso político.

7º) Noviembre de 2011. Asamblea de la PNALC.

Se han acordado diversas acciones para los próximos meses que, confiamos, permitan solucionar  los casos de los afectados por la ley de costas que se encuentran en la PNALC.

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Tenemos buenas expectativas pero necesitamos seguir insistiendo y luchando por nuestros derechos. Participa y colabora.

Alfredo Masó

Tesorero de la PNALC.

Presidente de la Asociación de Arenales del Sol

Miembro fundador de la PNALC

Alicante a 23 de Noviembre de 2011.

2011/11/08 POR QUÉ HAY QUE CAMBIAR EL REGLAMENTO DE COSTAS (I)


Fuente :- Costas Maritimas
El reglamento de costas fue redactado en un momento de euforia de los ingenieros. Los socialistas acababan de colar en las Cortes una ley de costas nueva y absolutamente revolucionaria y los capitanes de la casa se creyeron los dueños de España, su derecho y sus habitantes. Fueron estos capitanes, es decir, los ingenieros de caminos, los que redactaron el reglamento de costas. El hecho de que me una una saludable amistad y un probado respeto con uno de esos redactores, Paco Montoya, no impide la critica que viene ahora, que es igualmente respetuosa.

Para entender el por qué de las cosas suele ser precisa algo de historia. En este caso, conviene conocer la práctica histórica de la Administración a la hora de tramitar un deslinde. O, mejor, la profunda diferencia entre su modo de proceder antes y después del 28 de abril de 1998.

Antes de esa fecha, los ingenieros vivían felices y comían perdices. Un día subían de almorzar y decían “voy a dibujar una línea de dominio público”. Y con las mismas, como dicen en Cartagena, la trazaban por donde buenamente (o malamente) les parecía. Ni se les pasaba por su recta cabeza justificar por qué iba por ahí y no por allí. Era un modo de proceder cuartelero en el que no cabía sino bajar la cabeza.

Ese mundo feliz concluyó aquel 28 de abril. A partir de entonces no tuvieron más remedio aquellos ingenieros que entender que la vida no era como creían y se vieron obligados a reparar en la existencia de ciudadanos y de derechos y por tanto a salir de su autismo. En resumen: Que se tuvieron que poner a justificar por qué hacían las cosas. Que esas justificaciones estén amañadas y no sean serias es otro tema y además tampoco es noticia. La cosa es que al partir de aquella fecha todo cambió y dejadme que reconozca mi responsabilidad, puesto que fue un servidor quien consiguió aquella sentencia histórica en la que la Audiencia Nacional le preguntaba s los ingenieros que qué se habían creído y les advertía que no podían aprobar una delimitación sin previo estudio ni justificación.
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2011/11/04 Servicios Web de Mapas (WMS) de Costas IDE MARM

IDE MARM

La Infraestructura de Datos Espaciales del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, IDE marm, integra los datos, metadatos, servicios e información de tipo geográfico competencia del Ministerio, conforme a las especificaciones del Open Geospatial Consortium (OGC). Alineándose con los objetivos de la directiva Europea (INSPIRE) y de la Infraestructura de Datos Espaciales de España (IDEE).

Estos servicios de carácter público garantizan la interoperabilidad de la información geográfica del ministerio, su inclusión efectiva en la IDEE y dan cumplimiento a lo establecido en la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo del Consejo denominada INSPIRE y a la Ley sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España (14/2010 de 5 de julio), denominada LISIGE.

Servicios WMS de Costas
!!!Does not work on my computer, maybe you have to previously request access in writing !!!!

Mitin Comision de Peticiones de La Union Europeo 6 Oct 2011 re Derechos Humanos (por ejemplo, La Ley de Costas)

Mitin 09:00 Peticiones 6 Oct 2011 en Espanol

Mitin 14:00 Peticiones 6 Oct 2011 en Espanol

2011/09/12 Estrasburgo estudia el recurso contra los derribos en La Bombilla DIARIO de AVISOS


EUGENIA PAIZ | TAZACORTE
Los propietarios de las 260 casas sobre las que pesan el mismo número de órdenes de derribo en la playa de La Bombilla, en Tazacorte, se agarran desde este lunes a la última esperanza para evitar la pérdida de sus hogares: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha admitido el estudio del recurso presentado por el abogado de la Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas.

El abogado José Ortega argumenta “la injusta y vergonzosa interpretación que hace la Audiencia Nacional de la Ley, reconociendo que el proyecto que Costas prevé hacer en La Bombilla pasa por la ribera del mar, lo que está prohibido taxativamente. Pese a todo, justifica su ejecución en el beneplácito con el que cuenta el proyecto por parte del Ayuntamiento, pese a que ni siquiera lo recoge en su Plan de Ordenación”.

Ortega, como los vecinos, entiende que “esta es una burla al Estado de Derecho y la consagración de la inseguridad jurídica en la que nos podríamos encontrar, dado que la Ley es igual para todos. No se puede ejecutar un paseo marítimo, tal y como quieren hacer, en una zona prohibida para tal fin”.
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INFORMACIÓN PARA PRESENTAR UNA QUEJA ANTE EL PE

Hay dos maneras de presentar una petición:

* por correo postal o
* por vía electrónica (formulario electrónico).

En cualquier caso, incluya en su petición toda la información pertinente y evite los detalles superfluos. Escríbala de forma clara y legible; añádale un resumen si lo cree conveniente.

Por correo postal:

Si desea usted presentar directamente una petición por escrito, en papel, no es necesario que rellene ningún formulario ni que siga un modelo determinado para redactarla.

No obstante, su petición debe reunir estas condiciones:

* deben constar en ella su nombre y apellidos, su nacionalidad y su domicilio (en el caso de una petición colectiva, el nombre, la nacionalidad y el domicilio de la persona que la presente o del primer firmante, por lo menos), y
* debe estar firmada.

Su petición puede incluir anexos, en particular copias de los documentos justificativos de que usted disponga.

La petición debe enviarse a:
European Parliament
The President of the European Parliament
Rue Wiertz
B-1047 BRUSSELS

Por vía electrónica (formulario en línea)

Si desea usted presentar una petición por vía electrónica:

* lea la información y las explicaciones que se ofrecen en línea en la sección de Peticiones del sitio Internet del Parlamento Europeo,
* rellene el formulario electrónico y acto seguido clique en «Enviar».

Cuando haya enviado su petición por vía electrónica deberá usted recibir un acuse de recibo por la misma vía.

La petición será transmitida seguidamente a la Comisión de Peticiones, competente para tramitar el procedimiento y formular las recomendaciones y conclusiones correspondientes. Las peticiones que hayan sido transmitidas a dicha comisión, pero en las que se emplee un lenguaje ofensivo o cuyo contenido no sea pertinente no serán examinadas por la Comisión de Peticiones ni recibirán respuesta.

Para toda la correspondencia posterior sobre el curso dado a su petición, la Comisión de Peticiones utilizará el correo postal.

Si desea adjuntar información adicional o documentos justificativos a su petición, tenga la bondad de enviarlos por correo postal, mencionando el número de la petición, a:
European Parliament
Committee on Petitions
The Secretariat
Rue Wiertz
B-1047 BRUSSELS

La Comisión de Peticiones está integrada por 34 miembros y presidida por un presidente y cuatro vicepresidentes.

La Ley de Costas y Arenales del Sol

I Antecedentes
Se que es pesado insistir en este tipo de temas que tan solo interesa o bien a los propietarios afectados o bien a las personas preocupadas por el medio ambiente. Sin embargo este tema trasciende en mi opinión esos intereses particulares y plantea un tema de fondo más complejo. Este tema es el del respeto a los derechos de propiedad legalmente obtenidos, la capacidad de los Gobiernos por modificarlos y la confianza de los ciudadanos nacionales y extranjeros en que sus derechos se respetarán, y por tanto en que sus inversiones en el país son fiables.
Con la Ley de Costas actual el resultado ha sido exactamente el opuesto a lo deseable. El Gobierno ha actuado sin respeto a los derechos de propiedad de los ciudadanos en base a un supuesto “buen fin” que justificaba el expoliar sus propiedades, esto es convertirlas en dominio público sin una compensación económica adecuada. Para entendernos, sin comprarlas.
El caso de Arenales del Sol está considerado como un caso clave en estos temas no solo por la magnitud de propiedades y personas afectadas (unas 800 propiedades), sino por las características del propio caso. Brevemente. Con arreglo a la Ley de Costas de 1969 esos terrenos no fueron considerados como dominio público y el estado en 1974 realizó un deslinde que los dejaba fuera de dicho dominio público. En base a que eran terrenos privados, fueron incluidos como terrenos urbanos en el plan de ordenación de Elche, se construyó y fueron vendidos con todos los parabienes y salvaguardas del Estado. Los que adquirieron esas propiedades no es que compraran de buena fe y fueran engañados, sino que compraron con las garantías de todas las administraciones del Estado. La cuestión clave es que si esas propiedades eran legales,¿como es que pasaron en 1997 a ser consideradas como ilegales tras el deslinde que se hizo ese año?. La razón de la sinrazón que diría Cervantes, está en que en 1988 se publica una nueva Ley de Costas que modifica el concepto de dominio público marítimo terrestre (ampliándolo) y aplica ese nuevo concepto con carácter retroactivo sobre terrenos y propiedades que ya habían sido deslindados. Este es el punto clave en mi opinión. ¿Puede un Estado hacer esto sin que se compense adecuadamente a los ciudadanos que confiaron en él?. Si en esa Ley se hubiera impuesto la obligación de añadir una memoria económica a cada caso que se iniciara con arreglo a la misma no se habría llegado a esta situación. Leer el resto de esta entrada »

2011/06/09 COMUNICACI​ÓN DE RESULTADOS REUNIÓN DIRECTOR GENERAL COSTAS

El pasado miércoles el Presidente de la Plataforma y yo mantuvimos una extensa reunión de trabajo con el Director General de Costas para tratar los casos de la Plataforma y buscar posibles soluciones. La reunión, que duró tres horas, se desarrolló en un clima muy positivo y con una muy buena disposición por parte del Director General para dar respuesta a las cuestiones planteadas. Para ello, le propusimos una solución individualizada para cada caso incluyendo un cauce administrativo válido, lo que no siempre es fácil, tomó extensas notas de casos y propuestas y valoró especialmente el realismo de las fórmulas de solución que le proporcionamos para cada caso. Desde el despacho vamos a hacer todo lo posible para avanzar en los procesos de solución firmando los protocolos y convenios que en su caso sean precisos para dejar fijadas las diversas soluciones incluso después de que D. Pedro Antonio Ríos, actual titular, abandone el cargo.

…..

José Ortega Ortega

2011/06/15 SEMINAR EU property Rights and Wrongs

EU Property – Rights And Wrongs [SEMINAR] [Full Video] [EN]
EU Property – Rights And Wrongs [SEMINAR] [Video Summary] [EN]
When Tuesday 14 May 2011
Where Brussels.

The European Parliament has encountered a growing number of problems from European citizens who have purchased property across member state borders.

The failure to protect property rights across the European Union has consequences for the internal market, legal affairs and the fundamental right to property.

Using the experiences of academics, practitioners and citizens affected by flaws in the protection of property rights, the seminar will address the current state of affairs, and look at some practical steps, which might form the basis for future European solutions.

Anouncement in ALDE.EU

European Property Rights and Wrongs; the role of the EU in protecting the right to property DRAFT
ALDE seminar hosted by Diana Wallis MEP Vice President of the European Parliament and Ramon Tremosa MEP
Speakers:
Introduction by Diana Wallis MEP ALDE:

Citizens of the EU have embraced the freedoms to move and settle and own property in other countries, enriching economies and cultures, has the EU supported this freedom with protection ? How can we work together to ensure citizens are informed and protected in purchasing property, embracing the opportunities of a true EU citizen and bringing closer ties between all EU nations ?
There are high profile cases which highlight some of the pitfalls that can be encountered when purchasing property cross-border, our intention is place these cases in the wider context of the aims of the EU market and economy and goals for legal and consumer regulation.
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2011/06/03 El Tribunal Superior De Justicia Anula Un Derribo De Costas En La Playa Del Golfo (Lanzarote) COSTAS MARITIMAS

El TSJ de Canarias acaba de dictar una sentencia por la que anula el derribo del restaurante EL BOGAVANTE, en la playa del Golfo.

En julio de 2006 quedó aprobado el deslinde de la playa del Golfo, que levantó bastante revuelo entre los vecinos ante el temor de que una parte importante del poblado fuera derribada. Casi todos los políticos de la isla dieron un paso adelante para resolver el problema: La Presidenta del Cabildo, el consejero del Cabildo Carlos Espino, el Consejero del Gobierno de Canarias Domingo Berriel y por supuesto el alcalde de Yaiza.

El Golfo vive de sus restaurantes, a los que acuden turistas y viajeros para cenar a media tarde mientras contemplan la puesta de sol. De forma inusual, nada más aprobarse el deslinde, la Jefatura Provincial de Costas de Las Palmas dirigió contra estos restaurantes una serie de expedientes sancionadores por la ocupación del dominio público o la servidumbre de tránsito, con orden de retirada de las terrazas. Esto era ni más ni menos que provocar desempleo, cierre de empresas y el hundimiento de la economía local.
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2011/06/01 Apoyad el respeto al Derecho de Propiedad en España

Desde el comienzo de mi andadura como eurodiputada he recibido infinidad de mensajes de ciudadanos británicos solicitando apoyo en su lucha por el respeto de sus derechos de propiedad en España.
Al escuchar los dramas por los que muchos están atravesando, me he sentido obligada a hacer algo por ellos y así descubrí que el tema afectaba no sólo a británicos sino también a ciudadanos de otras nacionalidades, incluídos los españoles.
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2011/05/24 Debate sobre la ley de costas en el Parlamento Europeo, Comision de Peticiones


PE Comisión de Peticiones (PETI)
BRUSSELS 24 mayo 2011 mitin completo

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Ley de Costas part 1 of 3 peticionarios-p
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Ley de Costas part 2 of 3 comision y eurodiputados
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Ley de Costas part 3 of 3 mas peticionarios
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La Plataforma Nacional de Afectados por la ley de costas ha intervenido hoy ante la comision de peticiones del Parlamento Europeo para defender la queja 174/2008, por abusos de la ley de costas en España, presentada en febrero de 2008.
El portavoz de la Plataforma ha reconocido las esperanzas despertadas por el nuevo director general, Pedro Antonio Rios, aunque advirtiendo que está esperando su transformacion en hechos. Tambien ha informado de que se sigue produciendo el fenomeno de que los ciudadanos de pronto se transforman en ladrones a ojos del gobierno, y en consecuencia en vez de indeminzarlos por la perdida de sus viviendas, éstas les son derribadas y se los obliga a abonar los costos del derribo.
En el acto tambien han participado otros peticionarios individuales.
El debate ha girado en torno a las dudas sobre la competencia del Parlamento Europeo para estudiar la cuestion de la ley de costas de España. El portavoz de la Plataforma, Jose Ortega, ha evocado al respecto el punto de vista de los europarlamentarios britanicos en un debate anterior, cuando recordaron que la camara no es un tribunal de justicia apropiado para citar leyes y reglamentos y que su cometido es la defensa de los ciudadanos.
La comision de peticiones esta estudiando la posibilidad de abordar el problema desde el punto de vista de una agresion al derecho a la libre circulacion de capitales en la UE.

Contacto: Jose Ortega
Portavoz de la Plataforma
Tf 961471097 629511225
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Comentarios:-
La Comisión de Peticiones vuelve a analizar la aplicación de la Ley de Costas española  —COMISION de PETICIONES

Lo Siento, Pero La Comision De Peticiones No Se Aclara —JOSE ORTEGA
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Ver 17 “Derechos de Propiedad” Ley de Costas Hora 9:30 a 11:30

Orden del Dia version completa

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¿Hacemos falta una cancion para unir todos los afectados? Envia tu sugerencias a:- afectadosleydecostas@gmail.com

1) por La Familia Monkey SOULAMENTE SOULO - OYE (con Split) http://www.youtube.com/watch?v=hOWzz3r7b0s&feature=player_embedded

2) por Sofia NO ESTAMOS SOLOS Eros Ramazzotti & Ricky Martin (con letra) http://www.youtube.com/watch?v=E8FiQw3oZ-M&feature=related

3) por cliff LA LEY DE COSTAS Nueva Volcano http://www.youtube.com/watch?v=Ef7qRZsshMM&feature=player_embedded#!
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2009/06/08 La expropiación forzosa como el colmo de la perversión de la ley
08/06/2009 - Berta García Faet En el artículo anterior tratamos la filosofía de los reglamentos, elemento básico de lo que ya Bastiat señalaba como la perversión de la ley. Hoy trataremos la figura de la expropiación forzosa, que es en lo que ha desembocado la concepción más radical de la subordinación del interés privado al siempre inasible "bienestar social". La razón de ser y la legalidad de la expropiación forzosa siempre se han basado, desde su nacimiento, como veremos, en una supuesta necesidad pública evidente y en una indemnización justa. Sin embargo, precisamente en esas dos condiciones es donde encontramos los problemas insolubles. Comencemos por el problema de la necesidad pública evidente. Este concepto no sería posible sin una forma muy particular de entender la propiedad privada: aquella que no la reconoce sino a regañadientes, puesto que lo que subyace es una teoría económica más bien hostil al mercado libre. Por supuesto, la propiedad privada no es natural en el sentido de que espontáneamente nace y se respeta por todos y en todos los casos; al contrario, es una figura cuyas características han ido variando históricamente conforme a las teorías y poderes políticos y económicos dominantes. Hagamos un breve repaso histórico para comprender mejor en qué punto nos encontramos. En primer lugar, podemos hacer referencia a la primera gran concepción de la propiedad, la medieval, en la que la propiedad estaba ligada al poder político: por una parte, la mayor parte de la propiedad fundiaria estaba sometida al señorío (los titulares ejercían el dominio sobre la tierra e inmuebles anexos y la juridisdicción sobre quienes las explotaban, esto es, los vasallos, que implicaba alguna obligación, como la de reconocer derechos reales); por otra parte, era perfectamente posible la amortización, es decir, el aislamiento automático de determinadas propiedades del tráfico económico y jurídico. Esta concepción sólo era posible con una desigualdad fundamental ante la ley, principio al que le darían la vuelta las revoluciones burguesas. La segunda gran concepción de la propiedad es la del Estado liberal de Derecho (paradigmáticamente reconocida en el artículo 17 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789), que nunca logró realizarla: reconociéndose la igualdad ante la ley, se reconocía también su pilar básico, los derechos subjetivos e individuales incluyendo el de la propiedad privada "de carácter inviolable y sagrado"; jurídicamente era una concepción abstracta, ilimitada e indisoluble, y económicamente se basaba en las teorías del poder coordinador y creador de riqueza del mercado y en los beneficios bilaterales del comercio. Nótese que esa es la única concepción que puede subsistir aun despojándola de toda justificación iusnaturalista: porque se basa, como decimos, en una teoría económica, aunque embrionaria, correcta en sus conclusiones generales. Esta concepción ha ido derivando a lo largo de los siglos XIX y sobre todo XX y XXI. Hay cuatro cambios básicos: primero, se han diferenciado los bienes sobre los que recae la propiedad privada de los intereses a los que responden, de modo que se hacen juicios de valor y utilitarios sobre los intereses y así se juzga la pertinencia o no del derecho de propiedad privada; dicho de otra manera, es un derecho subordinado a un criterio de utilidad social. Segundo, se ha propagado la creencia en la necesaria "conciliación" (¿pero cómo se concilian los contrarios? ¿Cómo puede existir la conciliación en juegos de suma cero?) entre los intereses individuales y los colectivos: todo es secundario respecto a la "función social". Tercero, se ha producido una mutilación parcial o concepción sectorial de la propiedad privada; por poner un ejemplo claro, no es lo mismo, según esta tercera y actual concepción de la propiedad, poseer un coche –que supuestamente sólo afecta a la esfera privada– que poseer una fábrica de coches. Cuarto, de pronto sucede que el titular también tiene deberes positivos de hacer, lo que afecta sobre todo a la legislación especial (propiedad inmobiliaria, industrial o empresarial e intelectual), una legislación que impone cargas, es decir, obligaciones o servidumbres legales ligadas a esa propiedad para garantizar una finalidad de interés público: es decir, se condiciona la propiedad. Uno no hace lo que le place con y dentro de su propiedad, sino que ésta ha de mantener ciertas características. Paralela a esta "evolución" de la propiedad, se afianza la figura de la expropiación forzosa con las mismas contradicciones indescifrables de siempre, pues le son innatas. Y decimos de siempre porque la expropiación forzosa, aunque a veces se diga lo contrario, no ha surgido con el Estado social, sino que es entonces cuando se ha asentado y burocratizado: ha existido como figura lesionadora del patrimonio de los administrados, siempre con la doble condición de la iusta causa y la indemnización, desde la época preconstitucional (en base a la doctrina de los rescriptos contra ius naturale gentium), hasta la época moderna (concibiéndose como una excepción y cuidándose mucho las "garantías") pasando por la época absolutista (siendo la indemnización correlativa uno de los pocos límites a la doctrina del dominium eminens, poder supremo del Rey). No obstante, el núcleo duro de la problemática no lo ha roído ni el tiempo: ¿cuál es la causa justa? ¿Es acaso lo que diga la legislación? En este caso, dado que el Parlamento está constituido por políticos elegidos en elecciones, sucede que la ley puede cambiar y cambia en cada legislatura; entonces, más que causa justa, deberíamos decir legal y, en consecuencia, política, lo cual dista mucho de ser serio. ¿Es la causa justa por el contrario aquella que respeta el bien común? Dejemos a un lado las pegas que, desde la epistemología, la economía y la sociología pueden hacérsele al concepto de "bien común", pues sobre todo desde la primera ya están muy desarrolladas, y entremos en el razonamiento de los que lo defienden. En este caso habría que preguntarse, sinceramente, sin sentimentalismos rousseaunianos, si existe un solo "bien común, urgente y de necesidad" (los ejemplos clásicos de las apologías de la expropiación son los hospitales y las carreteras), que no pueda permitirse cambiar cien o doscientos metros su ubicación. El segundo problema de la expropiación forzosa es el relativo a la indemnización justa; también está el problema del procedimiento, especialmente el de urgencia y el "pequeño detalle" de que, por suponerse implícita la utilidad pública en todas y cada una de las actuaciones de la Administración pública, la causa expropiandi no tiene por qué ser explícita y, además, no es siempre necesaria la especificación del destino de los bienes o derechos expropiados, ya que en algunos casos ese destino puede ser "secundario", como en el caso RUMASA. Estos dos puntos, escandalosos desde el mismo sentido común, darían para un artículo aparte, sobre todo en cuanto a la peligrosa suposición de que Administración pública equivale a bienestar público. Pero centrémonos en la "garantía" de las indemnizaciones. Curiosamente, el artículo 31.1 de la Constitución Española veda el expolio y la confiscación, entendiéndose por los administrativistas como lo contrario de la expropiación, por gozar ésta de la triple garantía de las causas justificadas, indemnización y procedimiento establecido. Pero no por hacer esta fabulosa definición de la expropiación sobre el papel ésta tiene sentido: las dos primeras garantías sólo pueden cumplirse si miramos para otro lado, o si le echamos mucha imaginación al asunto. El de la indemnización es sin duda de lo más metafísico. ¿Qué idea se le viene al lector cuando piensa en "indemnización" o "justiprecio"? Personalmente, se me ocurren dos, las dos más justas y razonables indemnizaciones posibles de cara a la víctima, de cara a quien ha de inspirar la ley y de quien se ha de presuponer su inocencia: o bien una indemnización conforme al precio de mercado, o bien una indemnización conforme al precio de mercado más una prima (por supuesto, siempre arbitraria; no hay otra manera) por "molestias" (cajón de sastre en el que mezclamos las molestias sentimentales, con las físicas, temporales, sociales, familiares, etc.). Admito que cabe una crítica: si la indemnización se hiciera por precio de mercado, entonces los individuos con más capacidades económicas y, sobre todo, con más contactos políticos, comprarían propiedades que "sospechan" que más adelante entrarán en ambiciosos planes urbanísticos y, a continuación, se forrarían, por una perspicacia "empresarial" cuando menos desleal. Sin embargo, esta mala utilización de lo que sería la ley no sería motivo suficiente para rechazar justicia para el que verdaderamente la merece, para el que es expropiado y no lo desea. Al contrario de lo que el sentido común dicta (la expropiación es una molestia y es justo restituir hasta la situación anterior; el expropiado es la víctima y no el cómplice; si hay cómplice, ha de ser juzgado como lo que es y no como víctima), el equivalente económico, a falta de acuerdo entre el beneficiario y el expropiado(el art. 24 de la LEF prevé la adquisición amistosa, único caso en el que no cabe crítica, pues en verdad el expropiado se resigna o está de acuerdo y no hay imposición), se procede a determinar por el procedimiento contradictorio, esto es, por un órgano de composición técnica, el Jurado de Expropiación, que deberá tener en cuenta los "criterios legales". Cuando uno examina los "criterios legales", no puede sino sorprenderse, o más bien aterrarse: comencemos diciendo que, aunque sea en una cláusula de cierre, el art. 43 de la LEF permite practicar la tasación aplicando "los criterios estimativos que se juzguen más adecuados". ¡Esto es como decir "barra libre"! Tras el reconocimiento de la libertad estimativa, la ley y la jurisprudencia, tanto española como europea, en vez de fijar lo justo, fijan lo injusto: (SSTC 166/1986, 6/1991) "la norma que dispone [la indemnización ofrecida] sólo podrá ser entendida como constitucionalmente ilegítimacuando la correspondencia entre el valor del bien expropiado y la indemnización se revele manifiestamente desprovista de base razonable". En esta situación, los criterios que se explicitan casi que dan igual. Por ejemplo, para las expropiaciones de solares, edificios y derechos reales sobre inmuebles que nadie espere leer "precio de mercado": se tiene en cuenta la valoración que tengan a efectos fiscales (o sea, los valores catastrales, que son muy inferiores a los de mercado). Tras examinar cómo las condiciones supuestamente sine qua non con las cuales es legal la expropiación forzosa, sólo es posible una conclusión: son una absoluta ficción que, racionalmente, no se sostiene. Aun si aceptáramos que el Estado –pongamos un Estado mínimo– puede, legítimamente, expropiar (suposición demasiado generosa, creo, para cualquier tipo de liberal, excepto en situaciones de verdadera emergencia, o sea catástrofes naturales y guerras), el problema seguiría siendo grave, pues no basta con admitir la legitimidad para hallar una causa verdaderamente necesaria (¿para quién? Y, sobre todo, ¿no podría conseguirse de otra manera?), además de una indemnización satisfactoria. Si tuviera que empezar por modificar un aspecto de la legislación sobre la expropiación forzosa (que no pudiera ser la eliminación total y brusca de la misma) sería precisamente respecto a la indemnización, porque si ésta es "libre" (¡libre para la Administración, claro!) esto es Jauja. Lo contrario sería un incentivo para ser que el Estado se contuviera en sus expropiaciones, aunque sólo fuera por ahorrarse el justiprecio. Aunque pensándolo mejor, este razonamiento se empotra con la realidad de la creación de deuda pública. Si el Estado puede endeudarse ad libitum, el resto de reformas que podamos idear para su contención son humo.
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