PNALC BREVE HISTORIA Y MEMORIAL DE INTENCIONES
***** La Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas nació en enero de 2008 por colectivos de toda España, especialmente de las comunidades valenciana y canaria. Su objeto es buscar soluciones nuevas para los afectados a vista de la extrema dificultad de sacar adelante los casos en la Administración y los tribunales. see details
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JOSE ORTEGA Portavoz de La Plataforma PNALC

Casos

CASO 1. LOS ARENALES DEL SOL (ELCHE) 2
CASO 2. LA BOMBILLA (TAZACORTE Y LOS LLANOS DE ARIDANE, LA PALMA)
CASO 3. LOS MOLINOS (PUERTO DEL ROSARIO, FUERTEVENTURA)
CASO4.ROTA
CASO 5. CASBAH Y HOTEL SIDI SALER (EL SALER, VALENCIA)
CASO 6. PUERTO LAJAS (Puerto del Rosario, Fuerteventura)
CASO 7. ALMENARA (CASTELLÓN)
CASO 8. EL GOLFO (LANZAROTE)
CASO 9. PLAYA DE LA PUNTA (SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA)
CASO 10. PLAYAS DEL NORTE DE DENIA
CASO 11. PUERTITO DE LA CRUZ (FUERTEVENTURA)
CASO 12. PLAYA DE LEVANTE DE CABO PALOS (CARTAGENA)
CASO 13. CASTILLO DEL MAR (VALLEHERMOSO, LA GOMERA)
CASO 14. VILLARRUBE (LA CORUÑA)
CASO 15. OLIVA (VALENCIA)
CASO 16. OTUR (ASTURIAS)
CASO 17. BAJO LA CUESTA (TENERIFE)
CASO 18. VILLAVICIOSA (ASTURIAS)
CASO 19. RESTAURANTE EL CHAMIZO (MORAIRA)
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CASO 1. LOS ARENALES DEL SOL (ELCHE)

Situacion Actual
En Arenales existía, desde 1974, un deslinde que fue solicitado por los propietarios de los
terrenos para identificar el dominio público y poder edificar en los terrenos que sin duda fueran
privados, construyendo los edificios donde actualmente viven ochocientas familias.
Tras aprobarse la Ley de Costas en 1988, la Jefatura Provincial de Costas tramitó un nuevo
expediente con una propuesta de delimitación que tan sólo ratificaba la anterior, manteniendo la línea al
pie de los edificios, pero dicha propuesta fue corregida por motivos poco claros de manera que tres años
después el nuevo Jefe de Costas, Angel Muñoz, cambió la línea y la puso por detrás de los edificios. Se
consumaba así un deslinde retroactivo de pizarra que fue finalmente aprobado en 1997. La justificación
de este nuevo deslinde era que el anterior había olvidado deslindar la playa y había fijado únicamente la
línea de la zona marítimo terrestre. Esto es rigurosamente falso, puesto que el deslinde antiguo había
trazado ambas líneas, una de zona marítimo terrestre y otra de playa.
Catorce años después de aquello, los vecinos no tienen la concesión especial de la transitoria
primera, a pesar de que el gobierno tiene la obligación otorgarla de oficio, mientras sí que hubo planes
de derribo por un precio irrisorio, previo rescate de las concesiones.
Por otra parte, la pasividad de la Administración ante la erosión marina existente en la zona
(probablemente por la barrera del puerto de Alicante), está permitiendo que el mar avance poco a poco
sobre los edificios, en apariencia como medio para tener que proceder en el futuro a su derribo por
razones de seguridad. Es una norma no escrita de la Dirección General de Costas no invertir un céntimo
en las playas donde pueda haber ocupaciones no conformes con la legalidad, siempre bajo su punto de
vista subjetivo.
Las viviendas de Arenales del Sol son plena y totalmente legales, incluso estando dentro del
dominio público, puesto que se encuentran comprendidas entre la antigua y la nueva delimitación, pero
ni siquiera esto es suficiente para la Administración.
Además, la autoridad urbanística, coaccionada por el carácter vinculante del informe de la
Administración del Estado, se vio en la obligación contraria a su voluntad de retirar el carácter de suelo
urbano que habían tenido los edificios desde el principio, lo que originó inconvenientes como por
ejemplo una prohibición inicial de instalar gas ciudad.
Exponemos este caso de Arenales del Sol en primer lugar porque es un caso canónico para la
Dirección General de Costas, cuyos representantes suelen llevarlo a conferencias y seminarios como
ejemplo de un deslinde modélico.
Actualmente hay numerosas sentencias desestimando los recursos judiciales pero, después de
haber descubierto errores graves en la tramitación, los vecinos tienen formulado recurso contencioso
administrativo ante la Audiencia Nacional.
CASO 2. LA BOMBILLA (TAZACORTE Y LOS LLANOS DE ARIDANE,
LA PALMA)

Situacion Actual
En la Bombilla viven unas cuatrocientas familias en condiciones precarias. La Administración
aprobó un deslinde retroactivo que afirmaba que el acantilado existente en la zona (al que no llega el
mar por estar tierra adentro) fue modelado por la crecida de las aguas tras el deshielo de la última
glaciación (cerca del 12.000 a JC). En el procedimiento no existe una sola prueba del alcance del
temporal.
Tras aprobar este deslinde y por motivos económicos, la Administración puso en marcha un
proyecto para eliminar la zona de callados (fragmentos de lava arrojados por los volcanes) y hacer una
playa nueva mediante la reducción a grano de esos callados y las propias viviendas. El proyecto incluye
un estudio de cota de inundación que sitúa la cota en +8 metros, y que confirma que el mar no llega al
pie del acantilado, donde se ha puesto el deslinde. En cambio, aunque sí que llega al vecino hotel de
cuatro estrellas de Puerto Naos (las olas han entrado varias veces en su interior durante los recientes
temporales), esto no es suficiente para que ese hotel de la cadena Meliá sea declarado dominio público.
El proyecto de la playa nueva también incluye un paseo marítimo que discurre en parte por la
ribera del mar, lo que está prohibido por la ley de costas, pero esto es indiferente para la Administración
y los tribunales. Aunque la Audiencia Nacional dictó una sentencia en la que reconocía que la ley
prohíbe los paseos en la ribera del mar (como el proyectado para la Bombilla), también argumentan que
cuando el Ministerio crea que debe poner el paseo por la ribera del mar, puede hacerlo por motivos
medioambientales o por los que fueren. En la práctica, con esto los tribunales sitúan por encima de la ley
tanto a sí mismos como a Costas, quienes a partir de este momento podrá hacer lo que quiera.
En estos momentos, todos los vecinos de la Bombilla tienen orden de desalojo y derribo, y serán
obligados a abonar los costes de dicho derribo, entre 6.000 y 12.000 euros según la Administración.
Actualmente los vecinos tienen puesto recurso de casación contra la inadmisión del recurso
judicial contra el deslinde, y como tampoco les fue admitido el recurso de amparo contra la sentencia de
la Audiencia Nacional relativa al proyecto, están pendientes de formalizar recurso al Tribunal Europeo
de Derechos Humanos.
CASO 3. LOS MOLINOS (PUERTO DEL ROSARIO,
FUERTEVENTURA)

Situacion Actual
En el caso del poblado de los Molinos el deslinde se aprobó en los albores de la Ley de Costas,
pero también se trata de un deslinde retroactivo, ya que incluye la totalidad del poblado bajo la
pretensión de que los primitivos pescadores construyeron unas plataformas de piedra sobre la arena para
tener las barcas lo más cerca posible e impedir que las olas alcanzasen las viviendas. Es posible que sea
así, pero esto sucedió mucho antes de la ley de costas de 1969, cuando la playa no era dominio público y
por tanto construir esas plataformas no era ilegal.
Es por casos como este que desde la Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas
(PNALC), mantenemos que muchos deslindes aplican la Ley de Costas a situaciones previas a su
entrada en vigor, es decir, de forma RETROACTIVA.
En realidad, muchas de esas viviendas no están sobre plataformas artificiales, sino a salvo del
temporal sobre arrecifes naturales, espacios que por su naturaleza no constituyen dominio público. De
hecho, el deslinde alcanza la coronación de los acantilados situados tras las viviendas, lo que resulta
ilegal porque los acantilados sólo son dominio público cuando están en contacto con el mar o su ribera.
Por si no fuera suficiente con esto, y aunque el deslinde se aprobó en 1992 y al año siguiente se
tramitaron expedientes de recuperación posesoria con orden fulminante de derribo, resulta que la
Administración no intentó ejecutar dichas órdenes hasta 2007. Además, a pesar de que los afectados por
un deslinde tienen un plazo de un año desde su aprobación para solicitar alguna de las fórmulas de
concesión recogidas en la disposición transitoria primera de la Ley de Costas, a estos vecinos no se les
reconoció ni siquiera ese derecho. Es decir, no es que les dijeran que no tenían derecho a la concesión,
es que ni siquiera les permitieron solicitarla.
Actualmente los derribos están suspendidos mediante distintas iniciativas judiciales.
CASO 4. ROTA
Situacion Actual
En Rota se aprobó un deslinde que retiraba al interior la línea de dominio público, absorviendo
un escarpe natural que separa la playa del interior y sobre el cual hay construidas algunas viviendas que
quedaron incluidas en el espacio demanial. Actualmente la Administración proyecta un paseo marítimo
y el rescate de unas concesiones que ni siquiera ha otorgado, con unas compensaciones económicas
ridículas. Sí, ridículas, como demuestra el caso de uno de los afectados por esta situación, un jubilado
con una paga de 540 euros mensuales y sin ninguna otra vivienda, que recibirá una indemnización por el
rescate de su concesión y derribo de su vivienda de 136 euros.
Teniendo en cuenta que los vecinos construyeron sus viviendas al amparo de la legalidad
derivada del deslinde entonces en vigor, y en terrenos que sin ninguna duda eran privados, una vez más
podemos afirmar que el deslinde, como en otros casos, es retroactivo.
Además, la intervención planeada por Costas es muy delicada por razones medioambientales: la
Administración pretende reemplazar la vegetación existente, considerada invasora, por una propia de las
dunas, y para ello pretende emplear un herbicida que puede ser tóxico para el medio ambiente, justo en
una zona donde además encontramos camaleones, una especie que goza de una especial protección a
causa de su rareza.
Actualmente los afectados están pendientes de la aprobación de dicho proyecto.
CASO 5. CASBAH Y HOTEL SIDI SALER (EL SALER, VALENCIA)
Situacion Actual
En el Saler, zona de La Casbah y hotel Sidi Saler, se aprobó en 2007 un deslinde retroactivo en
condiciones especialmente oprobiosas. En los años sesenta el Ayuntamiento y el gobierno promovieron
la urbanización de la zona y subastaron terrenos con el compromiso de los adjudicatarios de construir en
una de las parcelas un hotel de cuatro o cinco estrellas y en la otra una urbanización. Es decir, estas
zonas no se construyeron por iniciativa privada, sino por impulso público.
Una vez llevadas a cabo las edificaciones, de repente en 1995 se incoa un expediente que remete
al interior la línea, pero mantiene fuera el hotel y la urbanización. Lamentablemente, tras años de
paralización del procedimiento, en Febrero de 2005 el Director General de Costas José Fernández
ordena que se pase la línea por detrás de los edificios bajo pretexto de que éstos impiden el transporte
eólico.
Dicha decisión fue notificada a los vecinos hasta un año después, por lo que durante ese año
hubo terceros que compraron viviendas de buena fe, y contrajeron hipotecas sólo para encontrarse con
que de repente no tenían nada.
Como en otros lugares, también en El Saler la Administración está dejando que el mar avance
sobre las viviendas, sin hacer nada al respecto con la aparente intención de que un problema legal se
transforme en un problema de seguridad y no haya más remedio que abandonar y derribar las viviendas
sin ningún tipo de indemnización.
Sólo el Ayuntamiento de Valencia, gracias a la persistencia de JUAN MIGUEL TERRADEZ
CALABUIG, se atrevió a desafiar el poder de Costas haciendo obras de rehabilitación del paseo
marítimo. Incluso a pesar del riesgo físico existente en la zona, la Demarcación de Costas estaba
dispuesta a dejarlo correr y el Ayuntamiento aún está expuesto a sanciones administrativas por salir al
rescate de los vecinos.
La Autoridad Portuaria de Valencia, como responsable de la regresión marina, se desentiende del
tema, y dicen que el responsable de la vigilancia ambiental les informa de que no existe relación alguna
entre la reciente ampliación del puerto y la regresión de la tierra firme al sur del mismo, por lo que no
tienen previsto hacer absolutamente nada. Ni para compensar a los afectados ni por detener el proceso.
CASO 6. PUERTO LAJAS (Puerto del Rosario, Fuerteventura)
Situacion Actual
Puerto Lajas es un caserío antiguo de ochenta viviendas cercano al Puerto del Rosario, en
Fuerteventura. El deslinde situó la línea en el borde de las viviendas y la Administración ha planteado un
paseo marítimo de nada menos que veinte metros de anchura, que constituye una forma indirecta (y con
apariencia de legitimidad) para eliminar todas las viviendas existentes en los 20 metros de la
servidumbre de protección.
Estas viviendas tienen derecho a permanecer donde están puesto que son anteriores a la Ley de
Costas, y la única forma que han encontrado para quitarlas de en medio es tan absurda como inventarse
un paseo marítimo en medio de la nada.
CASO 7. ALMENARA (CASTELLÓN)
Situacion Actual
En los años treinta el Estado se financiaba en parte con arrendamientos y cánones sobre
ocupación de terrenos de su propiedad, incluso en dominio público. Este es el motivo de que exista tan
alto número de concesiones para usos residenciales en espacios que eran demaniales y lo siguen siendo
hoy.
Los vecinos de Almenara, como muchos otros, están padeciendo la amenaza de que en 2018
estas ocupaciones deban ser levantadas porque así lo establece el Reglamento de Costas.
CASO 8. EL GOLFO (LANZAROTE)
Situacion Actual
En El Golfo se aprobó en 2006 un deslinde con una servidumbre de protección de 100 metros, a
pesar de que el poblado existía, estaba habitado y era un núcleo de población anterior a la Ley de Costas.
Las disposiciones transitorias de la ley y el Reglamento de Costas sólo aplican la extensión excepcional
de 20 metros cuando las viviendas ya eran suelo urbano desde antes de la Ley de Costas, pero esta
regulación no recoge la realidad habitual de las islas: que existen numerosos núcleos de población que
carecían de tal calificación formal porque la autoridad urbanística no había tenido la diligencia de
legalizar dicha situación.
Además, el deslinde es de nuevo convencional, porque la línea coincide con un vial público y no
está justificada: no existen pruebas de que los terrenos sean demaniales y los temporales no llegan a las
viviendas porque dentro del mar, a unos 50 metros de la orilla, hay una pared sumergida de 7 metros de
altura que actúa como un acantilado y disminuye la fuerza de la ola.
La Administración ha actuado en base a presunciones y prejuicios, y no se han efectuado
calicatas. Por su parte, la Audiencia Nacional ha confirmado el deslinde a pesar de la ausencia de
pruebas, basándose en el examen de fotografías oblicuas obtenidas desde el aire. Pretenden que esas
fotos son suficientes para determinar el alcance de la arena incluso cuando el propio expediente
reconoce que en la zona hay arena de origen marino, que es dominio público, pero también arena de
origen volcánico, que no lo es. Por la ubicación de dichas zonas, esto es imposible de determinar sólo
con una foto oblicua, esto es, sin efectuar un análisis granulométrico de los materiales.
Actualmente los vecinos tienen interpuesto recurso de casación contra la sentencia de la
Audiencia Nacional.
CASO 9. PLAYA DE LA PUNTA (SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA)
Situacion actual
Valeriano Rodríguez es propietario de una carpintería que fue demolida sin que previamente se
hubiera aprobado en la zona ningún deslinde. El edificio de su carpintería estaba originalmente fuera de
la playa y de la costa, pero la zona donde se ubicaba está incluida dentro del recinto portuario de San
Sebastián, y el cierre del mismo con espigones modificó la dinámica marina, dando lugar a una
regresión extraordinaria.
Posteriormente al derribo se aprobó el deslinde, pero sin una sola prueba, y la Administración se
limita a afirmar que los terrenos son demaniales porque las olas llegan hasta allí, algo que se aprecia por
observación directa.
Incluso sin deslinde aprobado, a los propietarios se les tramitó un expediente de recuperación
posesoria y se derribó la carpintería. No satisfechos con ese atropello, a Valeriano lo trataron como a un
delincuente, y la Administración nunca tuvo en cuenta que el pequeño edificio se encontraba
originalmente bastante lejos del mar y que fue el mar el que, por causas artificales, se acercó al edificio,
y no al revés.
En su momento la Audiencia Nacional desestimó la demanda contra el deslinde y actualmente el asunto está en casación.
CASO 10. PLAYAS DEL NORTE DE DENIA
Situacion actual
En la zona de playas del norte de Denia existe un deslinde antiguo que no entra en conflicto con
la propiedad, y que permite a los vecinos de primera línea el acceso a sus casas por una explanada que se
encuentra en la trasera de la playa y por la que pueden circular los vehículos.
Entonces llega la Administración y tramita un deslinde que pretende retranquear la línea hasta
hacerla coincidir con el límite de las propiedades, para a continuación construir un paseo marítimo que
invadiría los jardines de las viviendas. Como consecuencia, esta nueva ordenación haría imposible el
acceso de los vecinos a sus viviendas con sus vehículos, ya que desaparecería la actual zona transitable.
Actualmente los vecinos sufren graves problemas de estabilidad del terreno, provocados por la
retirada de importantes cantidades de arena.
CASO 11. PUERTITO DE LA CRUZ (FUERTEVENTURA)
Situacion actual
El Puertito de la Cruz es un sitio recóndito en un espacio abandonado de la Península de Jandía,
y es la foto que hemos utilizado para ilustrar el programa de la I Jornada de Estudio y Reflexión sobre la
Ley de Costas.
En su día, Karin Koberling compró allí una vivienda ruinosa y la transformó en un hogar, una
dura tarea si pensamos que la zona donde está el caserío es rocosa y que las viviendas de primera línea
se sitúan al pie de un escarpe.
En la práctica, la coronación del escarpe parece la frontera natural entre lo público y lo privado,
pero la Administración tramitó un deslinde en el que situaba la línea unos metros más al interior,
afectando a la totalidad de las viviendas del borde costero.
En este caso, a causa de un error en la documentación que llegó del Catastro, nadie le notificó a
Karin tal circunstancia, ni siquiera teniendo en cuenta que la Administración planeaba un paseo
marítimo sobre el escarpe y acometer el derribo de las viviendas.
La Ley de Costas prohíbe los paseos marítimos en la ribera del mar, y aunque la coronación del
escarpe es ribera del mar, esto no los detiene en absoluto, ni siquiera al pensar que dicho paseo
marítimo, cuya necesidad es nula en una aldea tan pequeña, exigirá el derribo de todas las viviendas de
primera línea.
Actualmente Karin tiene recurrido el deslinde ante la Audiencia Nacional.
CASO 12. PLAYA DE LEVANTE DE CABO PALOS (CARTAGENA)
Situacion actual
(foto google)
En la Playa de Levante de Cabo de Palos las casas están situadas sobre una franja de escarpe
rocoso bajo el que se extiende la arena. Todas las fachadas son paralelas a la costa y presentan un
trazado rectilíneo y homogéneo.
(foto deslinde)
A mitad del siglo XX, en la zona donde el escarpe era menos pronunciado se tramitó un deslinde
absolutamente caprichoso (con ángulos y dientes de sierra) dejando 15 fincas dentro de la zona
marítima.
(foto paseo olas)
Sobre el escarpe de la zona adyacente a la afectada, y para salvar otras viviendas del peligro de
derrumbamiento causado por la erosión marina, la Administración construyó un paseo marítimo a
principio de los años 90. A pesar de resolver esta necesidad, al construirse sobre la ribera del mar y
suponer un obstáculo artificial al avance de las olas, esta construcción es totalmente contraria a la Ley de
Costas vigente.
(foto zanja)
Curiosamente, el paseo ha tenido que ser reforzado hace pocos meses con zanjas de hormigón en
la arena de la playa porque el oleaje lo estaba derribando, y se ha tenido que proteger el aporte de arena
a la playa con la construcción de un espigón.
(foto CP aerea Costas)
Lo grotesco es que la zona de las casas afectadas (frente a las que NO hay paseo construido),
siempre ha sido la zona de playa más ancha, y nunca ha necesitado elementos de protección.
(foto cerco)
Sin embargo, la Administración está tramitando un expediente de deslinde secreto en esta zona
concreta, disimulado bajo otro nombre: en vez de llamarlo “expediente de deslinde” lo llaman
“expediente para la transformación a un sistema de coordenadas” del deslinde anterior. Dicho expediente
no tiene ni acto de apeo, ni proyecto de deslinde, ni estudio de justificación geomorfológica, ni trámite
de vista y audiencia, que son todos aspectos impuestos por la Ley de Costas.
Actualmente, Costas ha estrechado más el cerco en torno a los vecinos, obligando al
Ayuntamiento de Cartagena a que les declare fuera de ordenación urbana y a que se cancele el proyecto
de continuación del paseo por delante de las casas, tal como establece el PGOU vigente. Esta situación
conduce a la progresiva desesperación de unas familias cuyas viviendas siempre han estado en suelo
urbano. De hecho, algunas viviendas afectadas datan del siglo XIX, que fue cuando todas estas
propiedades fueron vendidas por el Estado a los particulares.
CASO 13. CASTILLO DEL MAR (VALLEHERMOSO, LA GOMERA)
Situacion actual
Thomás Müller adquirió en los ochenta, y antes de la Ley de Costas, un antiguo castillo dedicado
a almacén y embarcadero de plátanos, emplazado sobre un arrecife en forma de tómbolo de unos 15
metros de altura.
En dicha zona se aprobó un deslinde, de nuevo sin ningún tipo de prueba, que incluyó la
totalidad del tómbolo dentro del espacio público ignorando que las olas nunca llegan a su coronación.
La Jefatura Provincial de Costas de Tenerife inició, de oficio, los trámites para otorgar al
interesado la concesión de la transitoria primera, pero más tarde cambió repentinamente de criterio y le
dijo que no procedía. Por el contrario, le comunicaron que debía pedir una concesión ordinaria o en caso
contrario podrían derribar el castillo.
A día de hoy, Thomas Müller aún no ha recibido de la Administración un título que regularice su
ocupación. Mientras tanto, el Castillo ha estado dedicado a espacio cultural desde su rehabilitación, con
exposiciones y actuaciones en directo de música y espectáculo, ya que Thomas Müller no tiene fijada en
él su vivienda.
Actualmente, la discusión por la concesión se encuentra en el Tribunal Superior de Justicia de
Canarias.
CASO 14. VILLARRUBE (LA CORUÑA)
Situacion actual
La playa de Villarrube, extraordinariamente ancha, tiene a su espalda una zona boscosa de
naturaleza privada sobre la que existían viviendas de veraneo de las gentes del lugar. Algunas estaban
inscritas en el registro de la propiedad, pero siguiendo la tradición local, en algunos casos no existía
escritura pública de propiedad.
Esta peculiar situación hizo posible que con el tiempo se aprobase un deslinde que incorporó
toda esa zona boscosa al dominio público y a continuación se tramitasen una serie de expedientes de
recuperación posesoria en los que se daba por hecho que ninguna vivienda tenía inscripción registral,
aunque en realidad no era así.
El 30 de noviembre de 2005 se presentó en el lugar el Jefe de Costas con una brigadilla de la
guardia civil y otra de operarios con maquinaria pesada, y procedió al derribo de las viviendas sin previa
autorización judicial. Una autorización judicial que nunca llegó a ser otorgada.
Los responsables sorprendieron a los vecinos mientras dormían en sus casas y el atropello sufrido
hizo que algunos de ellos tuvieran que ser hospitalizados por crisis de ansiedad o cosas peores. Fue una
operación militar contra civiles.
Actualmente el juzgado de instrucción tramita diligencias previas contra el Jefe de Costas de La
Coruña, que no ha sido sustituido, y los vecinos han interpuesto recurso judicial por el derecho de
concesión de la disposición transitoria primera de la Ley de Costas.
CASO 15. OLIVA (VALENCIA)
Situacion actual
En 1947, en plena postguerra civil, se aprobó un deslinde que incluyó en el espacio demanial un
buen número de viviendas y propiedades ya existentes. La tramitación no respetó ni uno solo de los
derechos y garantías que ya entonces reconocía la ley, y prácticamente nadie se enteró de la tramitación.
Ya en 1994, se aprobó un nuevo deslinde que separaba el dominio público marítimo terrestre de
la ribera del mar, poniendo ésta por el límite entre las viviendas y la playa como primer paso para la
desafectación del barrio. Un desafortunado recurso judicial anuló el deslinde y a continuación la
Administración tramitó otro que olvidaba sus planes iniciales de desafectación y ratificaba la línea de
1947 bajo pretexto de que los temporales de 2001 habían metido el agua por las calles.
Este deslinde, que carecía de pruebas, se archivó porque los vecinos presentaron un estudio muy
fundado de cota de inundación que demostraba que la Administración estaba equivocada. El objeto era
dotarse de nuevas pruebas, es decir, romper las reglas del juego para poder jugar con ventaja. El
resultado es que desde la entrada en vigor de la Ley de Costas estos vecinos no saben a qué atenerse y
están recibiendo sanciones por obrar en sus casas.
Una vez archivado el expediente, la Administración decidió dividir el tramo en dos. En el tramo
norte, correspondiente al suelo urbano ocupado por el deslinde de 1947, no ha sucedido nada aún. En el
tramo sur se reabrió un expediente que se ha resuelto en 2010, incorporando al dominio público amplios
sectores privados de espacios sin construir en el llamado sector 18 y retranqueando la línea al borde
exterior del paseo marítimo en el llamado sector 5. Este retranqueo ha resultado dramático para los
vecinos, que ya habían cedido espacio para fines dotacionales con motivo de la ejecución del Plan
Parcial: el espacio donde quedó instalado el paseo marítimo, y otro espacio ajardinado delante de él que
pasó a ser municipal.
Pues bien, finamente dicho espacio ajardinado también ha sido absorbido por el dominio público,
con el resultado de un retranqueo de la servidumbre de protección, que ahora alcanza no sólo a las
viviendas construidas tras el paseo, sino también a las parcelas sin construir. El resultado es dramático,
puesto que estas parcelas, que son plenamente urbanas y constituyen una inversión económica de primer
orden, han perdido todo su valor económico.
Los vecinos, acompañados por el alcalde, han tenido varias reuniones en la DGC, pero las
tímidas expectativas de solución que nacieron en esas entrevistas no se han cumplido.
Actualmente el deslinde aprobado está recurrido en la Audiencia Nacional.
CASO 16. OTUR (ASTURIAS)
Situacion actual
En Otur se aprobó un deslinde inicial en 1983 que incorporó al dominio público terrenos de
cultivo anejos a la playa. En los años 90 se aprobó otro deslinde ratificando el anterior que no fue
notificado a nadie, motivo por el que fue anulado en la Audiencia Nacional, al igual que las órdenes de
desalojo dictadas por la Jefatura Provincial de Costas.
A vista de ello, se aprobó un nuevo deslinde con el que la Administración mete la línea aún más
al interior, ocupando terrenos de un mal llamado tercer cordón dunar, que en realidad están formados
por un bosque y por un suelo que nada tiene que ver con la arena aunque se pretenda que debajo de ese
bosque existe una duna.
Por otra parte, cuando una de las vecinas afectadas que sufrió daños naturales en su vivienda
prefabricada por las avenidas de agua procedió a repararlos, el Jefe de Costas pidió al Fiscal de Medio
Ambiente que dirigiera contra ella una querella criminal por un delito contra el medio ambiente. La
querella fue archivada por carecer de fundamento, pero ahora se le ha abierto un expediente sancionador
y un expediente de recuperación posesoria, a sabiendas de que como contraprestación por la privación
de la propiedad le corresponde la concesión de la DT primera de la Ley de Costas.
Como vemos, cada vez que la Administración pierde en los tribunales tramita un nuevo
expediente en el que mete la línea más al interior.
Actualmente el deslinde está impugnado en la Audiencia Nacional.
CASO 17. BAJO LA CUESTA (TENERIFE)
Situacion actual
En Bajo la Cuesta se aprobó un deslinde en 1969 y después los vecinos compraron los terrenos
definidos como privados para construir sus hogares.
En 2006 se aprobó un nuevo deslinde en el que la Jefatura Provincial de Costas cometió un error
de bulto, y determinó que el deslinde anterior quedaba mucho más adentro y que por lo tanto procedía el
derribo de las viviendas.
Los expertos técnicos aportados por los vecinos han identificado un fallo al calcular un ángulo,
pero la Administración insiste. La consecuencia es que esas viviendas, a las que correspondería la
concesión de la disposición transitoria primera, tienen todas ellas orden firme de recuperación posesoria
y derribo.
En conclusión, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa está dispuesta a llevar la
desgracia a 50 familias sólo para ocultar un error de sus técnicos en el cálculo de un ángulo.
Actualmente las órdenes de derribo están recurridas ante los tribunales.
CASO 18. VILLAVICIOSA (ASTURIAS)
Situacion actual
En la ría de Villaviciosa, como en muchas otras de Asturias, existen unos espacios llamados
PORREOS que son zonas desecadas en los bordes de la propia ría mediante la interposición de muretes
que impiden la inundación.
El Reglamento de Costas afirma que todo dique que contenga la inundación se tendrá por no
puesto y que los terrenos situados más allá dentro de la cota inundable se considerarán ribera del mar. El
problema es que diques y porreos datan del siglo XV y por lo tanto estas normas se están aplicando de
una forma claramente retroactiva.
Por lo demás, los propietarios de los porreos se encuentran con el problema de que las
disposiciones transitorias de la ley de costas no prevén la entrega de los terrenos en concesión cuando
sobre ellos no hay edificación o estructura alguna, por lo que estos espacios pueden perderse
definitivamente sin ningún tipo de compensación económica.
Actualmente el deslinde está recurrido ante la Audiencia Nacional.
CASO 19. RESTAURANTE EL CHAMIZO (MORAIRA)
Situacion actual
Manuel Pérez Mata compró una vivienda situada junto a la playa para dedicarla a restaurante, y
para ello contrajo una abultada hipoteca.
Años después se entera de que una parte de la terraza pertenece al dominio público definido en
1972, aunque en la zona no se haya aprobado aún un deslinde de la Ley de Costas vigente. La buena fe
de Manuel es obvia y la negligencia de la Administración también, ya que si en algún momento desde
1988 hubiera cumplido con su obligación, Manuel podría haber sabido lo que compraba y podía haber
decidido no comprar.
En estas condiciones, en lugar de reconocer su mal hacer, la Jefatura de Costas le tramita un
expediente de recuperación posesoria con orden de desmontaje de la parte de la terraza que pertenece al
dominio público. El conflicto tiene fácil solución, puesto que no nos encontramos ante un uso
residencial, sino ante un establecimiento expendedor de comidas y bebidas que resulta totalmente
compatible con los usos permitidos, pero las conversaciones previas que se han mantenido para obtener
la concesión han dado resultado negativo, por lo que a este empresario le están poniendo en peligro de
tener que cerrar el restaurante, que le ejecuten la hipoteca y perderlo todo

Un comentario para “Casos”

  • Fede Aniorte:

    Hola.
    Sería ideal colgar unas presentaciones tipo power point con los textos y las imágenes que se expusieron en las jornadas.
    Gracias

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1) por La Familia Monkey SOULAMENTE SOULO - OYE (con Split) http://www.youtube.com/watch?v=hOWzz3r7b0s&feature=player_embedded

2) por Sofia NO ESTAMOS SOLOS Eros Ramazzotti & Ricky Martin (con letra) http://www.youtube.com/watch?v=E8FiQw3oZ-M&feature=related

3) por cliff LA LEY DE COSTAS Nueva Volcano http://www.youtube.com/watch?v=Ef7qRZsshMM&feature=player_embedded#!
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2009/06/08 La expropiación forzosa como el colmo de la perversión de la ley
08/06/2009 - Berta García Faet En el artículo anterior tratamos la filosofía de los reglamentos, elemento básico de lo que ya Bastiat señalaba como la perversión de la ley. Hoy trataremos la figura de la expropiación forzosa, que es en lo que ha desembocado la concepción más radical de la subordinación del interés privado al siempre inasible "bienestar social". La razón de ser y la legalidad de la expropiación forzosa siempre se han basado, desde su nacimiento, como veremos, en una supuesta necesidad pública evidente y en una indemnización justa. Sin embargo, precisamente en esas dos condiciones es donde encontramos los problemas insolubles. Comencemos por el problema de la necesidad pública evidente. Este concepto no sería posible sin una forma muy particular de entender la propiedad privada: aquella que no la reconoce sino a regañadientes, puesto que lo que subyace es una teoría económica más bien hostil al mercado libre. Por supuesto, la propiedad privada no es natural en el sentido de que espontáneamente nace y se respeta por todos y en todos los casos; al contrario, es una figura cuyas características han ido variando históricamente conforme a las teorías y poderes políticos y económicos dominantes. Hagamos un breve repaso histórico para comprender mejor en qué punto nos encontramos. En primer lugar, podemos hacer referencia a la primera gran concepción de la propiedad, la medieval, en la que la propiedad estaba ligada al poder político: por una parte, la mayor parte de la propiedad fundiaria estaba sometida al señorío (los titulares ejercían el dominio sobre la tierra e inmuebles anexos y la juridisdicción sobre quienes las explotaban, esto es, los vasallos, que implicaba alguna obligación, como la de reconocer derechos reales); por otra parte, era perfectamente posible la amortización, es decir, el aislamiento automático de determinadas propiedades del tráfico económico y jurídico. Esta concepción sólo era posible con una desigualdad fundamental ante la ley, principio al que le darían la vuelta las revoluciones burguesas. La segunda gran concepción de la propiedad es la del Estado liberal de Derecho (paradigmáticamente reconocida en el artículo 17 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789), que nunca logró realizarla: reconociéndose la igualdad ante la ley, se reconocía también su pilar básico, los derechos subjetivos e individuales incluyendo el de la propiedad privada "de carácter inviolable y sagrado"; jurídicamente era una concepción abstracta, ilimitada e indisoluble, y económicamente se basaba en las teorías del poder coordinador y creador de riqueza del mercado y en los beneficios bilaterales del comercio. Nótese que esa es la única concepción que puede subsistir aun despojándola de toda justificación iusnaturalista: porque se basa, como decimos, en una teoría económica, aunque embrionaria, correcta en sus conclusiones generales. Esta concepción ha ido derivando a lo largo de los siglos XIX y sobre todo XX y XXI. Hay cuatro cambios básicos: primero, se han diferenciado los bienes sobre los que recae la propiedad privada de los intereses a los que responden, de modo que se hacen juicios de valor y utilitarios sobre los intereses y así se juzga la pertinencia o no del derecho de propiedad privada; dicho de otra manera, es un derecho subordinado a un criterio de utilidad social. Segundo, se ha propagado la creencia en la necesaria "conciliación" (¿pero cómo se concilian los contrarios? ¿Cómo puede existir la conciliación en juegos de suma cero?) entre los intereses individuales y los colectivos: todo es secundario respecto a la "función social". Tercero, se ha producido una mutilación parcial o concepción sectorial de la propiedad privada; por poner un ejemplo claro, no es lo mismo, según esta tercera y actual concepción de la propiedad, poseer un coche –que supuestamente sólo afecta a la esfera privada– que poseer una fábrica de coches. Cuarto, de pronto sucede que el titular también tiene deberes positivos de hacer, lo que afecta sobre todo a la legislación especial (propiedad inmobiliaria, industrial o empresarial e intelectual), una legislación que impone cargas, es decir, obligaciones o servidumbres legales ligadas a esa propiedad para garantizar una finalidad de interés público: es decir, se condiciona la propiedad. Uno no hace lo que le place con y dentro de su propiedad, sino que ésta ha de mantener ciertas características. Paralela a esta "evolución" de la propiedad, se afianza la figura de la expropiación forzosa con las mismas contradicciones indescifrables de siempre, pues le son innatas. Y decimos de siempre porque la expropiación forzosa, aunque a veces se diga lo contrario, no ha surgido con el Estado social, sino que es entonces cuando se ha asentado y burocratizado: ha existido como figura lesionadora del patrimonio de los administrados, siempre con la doble condición de la iusta causa y la indemnización, desde la época preconstitucional (en base a la doctrina de los rescriptos contra ius naturale gentium), hasta la época moderna (concibiéndose como una excepción y cuidándose mucho las "garantías") pasando por la época absolutista (siendo la indemnización correlativa uno de los pocos límites a la doctrina del dominium eminens, poder supremo del Rey). No obstante, el núcleo duro de la problemática no lo ha roído ni el tiempo: ¿cuál es la causa justa? ¿Es acaso lo que diga la legislación? En este caso, dado que el Parlamento está constituido por políticos elegidos en elecciones, sucede que la ley puede cambiar y cambia en cada legislatura; entonces, más que causa justa, deberíamos decir legal y, en consecuencia, política, lo cual dista mucho de ser serio. ¿Es la causa justa por el contrario aquella que respeta el bien común? Dejemos a un lado las pegas que, desde la epistemología, la economía y la sociología pueden hacérsele al concepto de "bien común", pues sobre todo desde la primera ya están muy desarrolladas, y entremos en el razonamiento de los que lo defienden. En este caso habría que preguntarse, sinceramente, sin sentimentalismos rousseaunianos, si existe un solo "bien común, urgente y de necesidad" (los ejemplos clásicos de las apologías de la expropiación son los hospitales y las carreteras), que no pueda permitirse cambiar cien o doscientos metros su ubicación. El segundo problema de la expropiación forzosa es el relativo a la indemnización justa; también está el problema del procedimiento, especialmente el de urgencia y el "pequeño detalle" de que, por suponerse implícita la utilidad pública en todas y cada una de las actuaciones de la Administración pública, la causa expropiandi no tiene por qué ser explícita y, además, no es siempre necesaria la especificación del destino de los bienes o derechos expropiados, ya que en algunos casos ese destino puede ser "secundario", como en el caso RUMASA. Estos dos puntos, escandalosos desde el mismo sentido común, darían para un artículo aparte, sobre todo en cuanto a la peligrosa suposición de que Administración pública equivale a bienestar público. Pero centrémonos en la "garantía" de las indemnizaciones. Curiosamente, el artículo 31.1 de la Constitución Española veda el expolio y la confiscación, entendiéndose por los administrativistas como lo contrario de la expropiación, por gozar ésta de la triple garantía de las causas justificadas, indemnización y procedimiento establecido. Pero no por hacer esta fabulosa definición de la expropiación sobre el papel ésta tiene sentido: las dos primeras garantías sólo pueden cumplirse si miramos para otro lado, o si le echamos mucha imaginación al asunto. El de la indemnización es sin duda de lo más metafísico. ¿Qué idea se le viene al lector cuando piensa en "indemnización" o "justiprecio"? Personalmente, se me ocurren dos, las dos más justas y razonables indemnizaciones posibles de cara a la víctima, de cara a quien ha de inspirar la ley y de quien se ha de presuponer su inocencia: o bien una indemnización conforme al precio de mercado, o bien una indemnización conforme al precio de mercado más una prima (por supuesto, siempre arbitraria; no hay otra manera) por "molestias" (cajón de sastre en el que mezclamos las molestias sentimentales, con las físicas, temporales, sociales, familiares, etc.). Admito que cabe una crítica: si la indemnización se hiciera por precio de mercado, entonces los individuos con más capacidades económicas y, sobre todo, con más contactos políticos, comprarían propiedades que "sospechan" que más adelante entrarán en ambiciosos planes urbanísticos y, a continuación, se forrarían, por una perspicacia "empresarial" cuando menos desleal. Sin embargo, esta mala utilización de lo que sería la ley no sería motivo suficiente para rechazar justicia para el que verdaderamente la merece, para el que es expropiado y no lo desea. Al contrario de lo que el sentido común dicta (la expropiación es una molestia y es justo restituir hasta la situación anterior; el expropiado es la víctima y no el cómplice; si hay cómplice, ha de ser juzgado como lo que es y no como víctima), el equivalente económico, a falta de acuerdo entre el beneficiario y el expropiado(el art. 24 de la LEF prevé la adquisición amistosa, único caso en el que no cabe crítica, pues en verdad el expropiado se resigna o está de acuerdo y no hay imposición), se procede a determinar por el procedimiento contradictorio, esto es, por un órgano de composición técnica, el Jurado de Expropiación, que deberá tener en cuenta los "criterios legales". Cuando uno examina los "criterios legales", no puede sino sorprenderse, o más bien aterrarse: comencemos diciendo que, aunque sea en una cláusula de cierre, el art. 43 de la LEF permite practicar la tasación aplicando "los criterios estimativos que se juzguen más adecuados". ¡Esto es como decir "barra libre"! Tras el reconocimiento de la libertad estimativa, la ley y la jurisprudencia, tanto española como europea, en vez de fijar lo justo, fijan lo injusto: (SSTC 166/1986, 6/1991) "la norma que dispone [la indemnización ofrecida] sólo podrá ser entendida como constitucionalmente ilegítimacuando la correspondencia entre el valor del bien expropiado y la indemnización se revele manifiestamente desprovista de base razonable". En esta situación, los criterios que se explicitan casi que dan igual. Por ejemplo, para las expropiaciones de solares, edificios y derechos reales sobre inmuebles que nadie espere leer "precio de mercado": se tiene en cuenta la valoración que tengan a efectos fiscales (o sea, los valores catastrales, que son muy inferiores a los de mercado). Tras examinar cómo las condiciones supuestamente sine qua non con las cuales es legal la expropiación forzosa, sólo es posible una conclusión: son una absoluta ficción que, racionalmente, no se sostiene. Aun si aceptáramos que el Estado –pongamos un Estado mínimo– puede, legítimamente, expropiar (suposición demasiado generosa, creo, para cualquier tipo de liberal, excepto en situaciones de verdadera emergencia, o sea catástrofes naturales y guerras), el problema seguiría siendo grave, pues no basta con admitir la legitimidad para hallar una causa verdaderamente necesaria (¿para quién? Y, sobre todo, ¿no podría conseguirse de otra manera?), además de una indemnización satisfactoria. Si tuviera que empezar por modificar un aspecto de la legislación sobre la expropiación forzosa (que no pudiera ser la eliminación total y brusca de la misma) sería precisamente respecto a la indemnización, porque si ésta es "libre" (¡libre para la Administración, claro!) esto es Jauja. Lo contrario sería un incentivo para ser que el Estado se contuviera en sus expropiaciones, aunque sólo fuera por ahorrarse el justiprecio. Aunque pensándolo mejor, este razonamiento se empotra con la realidad de la creación de deuda pública. Si el Estado puede endeudarse ad libitum, el resto de reformas que podamos idear para su contención son humo.
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