PNALC BREVE HISTORIA Y MEMORIAL DE INTENCIONES
***** La Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas nació en enero de 2008 por colectivos de toda España, especialmente de las comunidades valenciana y canaria. Su objeto es buscar soluciones nuevas para los afectados a vista de la extrema dificultad de sacar adelante los casos en la Administración y los tribunales. see details
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Para formar parte de la Plataforma es imprescindible sufrir una situación de abuso o aplicación arbitraria o retroactiva de la ley de costas. Para inscribirse en la plataforma mandar un email a costasmaritimas02@gmail.com explicando el nombre del colectivo, los datos de la persona de contacto, la zona del conflicto, la naturaleza del problema y por qué a su juicio se trata de un abuso o de una aplicación arbitraria, indebida o retroactiva. "Para consultar un problema jurídico relativo a la aplicación de la ley de costas llamar a José Ortega al teléfono 629511225
CONTACTOS -Presidente José Pedro Fernandez 670509287 josepedro.pnalc@gmail.com -Secretario, portavoz y asesor juridico- José Ortega 961471097(secretaria) email ortega_abogados@hotmail.com -Tesorero-Alfredo Masó email tesorero@afectadosleydecostas.com . Pagina Web, manda comentarios a :- afectadosleydecostas@gmail.com . Web Design and Hosting T2T.es http://www.t2t.es/index.php?home
JOSE ORTEGA Portavoz de La Plataforma PNALC

Mitin Comision de Peticiones de La Union Europeo 6 Oct 2011 re Derechos Humanos (por ejemplo, La Ley de Costas)

Mitin 09:00 Peticiones 6 Oct 2011 en Espanol

Mitin 14:00 Peticiones 6 Oct 2011 en Espanol

2011/09/12 Estrasburgo estudia el recurso contra los derribos en La Bombilla DIARIO de AVISOS


EUGENIA PAIZ | TAZACORTE
Los propietarios de las 260 casas sobre las que pesan el mismo número de órdenes de derribo en la playa de La Bombilla, en Tazacorte, se agarran desde este lunes a la última esperanza para evitar la pérdida de sus hogares: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha admitido el estudio del recurso presentado por el abogado de la Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas.

El abogado José Ortega argumenta “la injusta y vergonzosa interpretación que hace la Audiencia Nacional de la Ley, reconociendo que el proyecto que Costas prevé hacer en La Bombilla pasa por la ribera del mar, lo que está prohibido taxativamente. Pese a todo, justifica su ejecución en el beneplácito con el que cuenta el proyecto por parte del Ayuntamiento, pese a que ni siquiera lo recoge en su Plan de Ordenación”.

Ortega, como los vecinos, entiende que “esta es una burla al Estado de Derecho y la consagración de la inseguridad jurídica en la que nos podríamos encontrar, dado que la Ley es igual para todos. No se puede ejecutar un paseo marítimo, tal y como quieren hacer, en una zona prohibida para tal fin”.
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INFORMACIÓN PARA PRESENTAR UNA QUEJA ANTE EL PE

Hay dos maneras de presentar una petición:

* por correo postal o
* por vía electrónica (formulario electrónico).

En cualquier caso, incluya en su petición toda la información pertinente y evite los detalles superfluos. Escríbala de forma clara y legible; añádale un resumen si lo cree conveniente.

Por correo postal:

Si desea usted presentar directamente una petición por escrito, en papel, no es necesario que rellene ningún formulario ni que siga un modelo determinado para redactarla.

No obstante, su petición debe reunir estas condiciones:

* deben constar en ella su nombre y apellidos, su nacionalidad y su domicilio (en el caso de una petición colectiva, el nombre, la nacionalidad y el domicilio de la persona que la presente o del primer firmante, por lo menos), y
* debe estar firmada.

Su petición puede incluir anexos, en particular copias de los documentos justificativos de que usted disponga.

La petición debe enviarse a:
European Parliament
The President of the European Parliament
Rue Wiertz
B-1047 BRUSSELS

Por vía electrónica (formulario en línea)

Si desea usted presentar una petición por vía electrónica:

* lea la información y las explicaciones que se ofrecen en línea en la sección de Peticiones del sitio Internet del Parlamento Europeo,
* rellene el formulario electrónico y acto seguido clique en «Enviar».

Cuando haya enviado su petición por vía electrónica deberá usted recibir un acuse de recibo por la misma vía.

La petición será transmitida seguidamente a la Comisión de Peticiones, competente para tramitar el procedimiento y formular las recomendaciones y conclusiones correspondientes. Las peticiones que hayan sido transmitidas a dicha comisión, pero en las que se emplee un lenguaje ofensivo o cuyo contenido no sea pertinente no serán examinadas por la Comisión de Peticiones ni recibirán respuesta.

Para toda la correspondencia posterior sobre el curso dado a su petición, la Comisión de Peticiones utilizará el correo postal.

Si desea adjuntar información adicional o documentos justificativos a su petición, tenga la bondad de enviarlos por correo postal, mencionando el número de la petición, a:
European Parliament
Committee on Petitions
The Secretariat
Rue Wiertz
B-1047 BRUSSELS

La Comisión de Peticiones está integrada por 34 miembros y presidida por un presidente y cuatro vicepresidentes.

La Ley de Costas y Arenales del Sol

I Antecedentes
Se que es pesado insistir en este tipo de temas que tan solo interesa o bien a los propietarios afectados o bien a las personas preocupadas por el medio ambiente. Sin embargo este tema trasciende en mi opinión esos intereses particulares y plantea un tema de fondo más complejo. Este tema es el del respeto a los derechos de propiedad legalmente obtenidos, la capacidad de los Gobiernos por modificarlos y la confianza de los ciudadanos nacionales y extranjeros en que sus derechos se respetarán, y por tanto en que sus inversiones en el país son fiables.
Con la Ley de Costas actual el resultado ha sido exactamente el opuesto a lo deseable. El Gobierno ha actuado sin respeto a los derechos de propiedad de los ciudadanos en base a un supuesto “buen fin” que justificaba el expoliar sus propiedades, esto es convertirlas en dominio público sin una compensación económica adecuada. Para entendernos, sin comprarlas.
El caso de Arenales del Sol está considerado como un caso clave en estos temas no solo por la magnitud de propiedades y personas afectadas (unas 800 propiedades), sino por las características del propio caso. Brevemente. Con arreglo a la Ley de Costas de 1969 esos terrenos no fueron considerados como dominio público y el estado en 1974 realizó un deslinde que los dejaba fuera de dicho dominio público. En base a que eran terrenos privados, fueron incluidos como terrenos urbanos en el plan de ordenación de Elche, se construyó y fueron vendidos con todos los parabienes y salvaguardas del Estado. Los que adquirieron esas propiedades no es que compraran de buena fe y fueran engañados, sino que compraron con las garantías de todas las administraciones del Estado. La cuestión clave es que si esas propiedades eran legales,¿como es que pasaron en 1997 a ser consideradas como ilegales tras el deslinde que se hizo ese año?. La razón de la sinrazón que diría Cervantes, está en que en 1988 se publica una nueva Ley de Costas que modifica el concepto de dominio público marítimo terrestre (ampliándolo) y aplica ese nuevo concepto con carácter retroactivo sobre terrenos y propiedades que ya habían sido deslindados. Este es el punto clave en mi opinión. ¿Puede un Estado hacer esto sin que se compense adecuadamente a los ciudadanos que confiaron en él?. Si en esa Ley se hubiera impuesto la obligación de añadir una memoria económica a cada caso que se iniciara con arreglo a la misma no se habría llegado a esta situación. Leer el resto de esta entrada »

2011/06/09 COMUNICACI​ÓN DE RESULTADOS REUNIÓN DIRECTOR GENERAL COSTAS

El pasado miércoles el Presidente de la Plataforma y yo mantuvimos una extensa reunión de trabajo con el Director General de Costas para tratar los casos de la Plataforma y buscar posibles soluciones. La reunión, que duró tres horas, se desarrolló en un clima muy positivo y con una muy buena disposición por parte del Director General para dar respuesta a las cuestiones planteadas. Para ello, le propusimos una solución individualizada para cada caso incluyendo un cauce administrativo válido, lo que no siempre es fácil, tomó extensas notas de casos y propuestas y valoró especialmente el realismo de las fórmulas de solución que le proporcionamos para cada caso. Desde el despacho vamos a hacer todo lo posible para avanzar en los procesos de solución firmando los protocolos y convenios que en su caso sean precisos para dejar fijadas las diversas soluciones incluso después de que D. Pedro Antonio Ríos, actual titular, abandone el cargo.

…..

José Ortega Ortega

2011/06/15 SEMINAR EU property Rights and Wrongs

EU Property – Rights And Wrongs [SEMINAR] [Full Video] [EN]
EU Property – Rights And Wrongs [SEMINAR] [Video Summary] [EN]
When Tuesday 14 May 2011
Where Brussels.

The European Parliament has encountered a growing number of problems from European citizens who have purchased property across member state borders.

The failure to protect property rights across the European Union has consequences for the internal market, legal affairs and the fundamental right to property.

Using the experiences of academics, practitioners and citizens affected by flaws in the protection of property rights, the seminar will address the current state of affairs, and look at some practical steps, which might form the basis for future European solutions.

Anouncement in ALDE.EU

European Property Rights and Wrongs; the role of the EU in protecting the right to property DRAFT
ALDE seminar hosted by Diana Wallis MEP Vice President of the European Parliament and Ramon Tremosa MEP
Speakers:
Introduction by Diana Wallis MEP ALDE:

Citizens of the EU have embraced the freedoms to move and settle and own property in other countries, enriching economies and cultures, has the EU supported this freedom with protection ? How can we work together to ensure citizens are informed and protected in purchasing property, embracing the opportunities of a true EU citizen and bringing closer ties between all EU nations ?
There are high profile cases which highlight some of the pitfalls that can be encountered when purchasing property cross-border, our intention is place these cases in the wider context of the aims of the EU market and economy and goals for legal and consumer regulation.
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2011/06/03 El Tribunal Superior De Justicia Anula Un Derribo De Costas En La Playa Del Golfo (Lanzarote) COSTAS MARITIMAS

El TSJ de Canarias acaba de dictar una sentencia por la que anula el derribo del restaurante EL BOGAVANTE, en la playa del Golfo.

En julio de 2006 quedó aprobado el deslinde de la playa del Golfo, que levantó bastante revuelo entre los vecinos ante el temor de que una parte importante del poblado fuera derribada. Casi todos los políticos de la isla dieron un paso adelante para resolver el problema: La Presidenta del Cabildo, el consejero del Cabildo Carlos Espino, el Consejero del Gobierno de Canarias Domingo Berriel y por supuesto el alcalde de Yaiza.

El Golfo vive de sus restaurantes, a los que acuden turistas y viajeros para cenar a media tarde mientras contemplan la puesta de sol. De forma inusual, nada más aprobarse el deslinde, la Jefatura Provincial de Costas de Las Palmas dirigió contra estos restaurantes una serie de expedientes sancionadores por la ocupación del dominio público o la servidumbre de tránsito, con orden de retirada de las terrazas. Esto era ni más ni menos que provocar desempleo, cierre de empresas y el hundimiento de la economía local.
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2011/06/01 Apoyad el respeto al Derecho de Propiedad en España

Desde el comienzo de mi andadura como eurodiputada he recibido infinidad de mensajes de ciudadanos británicos solicitando apoyo en su lucha por el respeto de sus derechos de propiedad en España.
Al escuchar los dramas por los que muchos están atravesando, me he sentido obligada a hacer algo por ellos y así descubrí que el tema afectaba no sólo a británicos sino también a ciudadanos de otras nacionalidades, incluídos los españoles.
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2011/05/24 Debate sobre la ley de costas en el Parlamento Europeo, Comision de Peticiones


PE Comisión de Peticiones (PETI)
BRUSSELS 24 mayo 2011 mitin completo

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Ley de Costas part 1 of 3 peticionarios-p
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Ley de Costas part 2 of 3 comision y eurodiputados
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Ley de Costas part 3 of 3 mas peticionarios
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La Plataforma Nacional de Afectados por la ley de costas ha intervenido hoy ante la comision de peticiones del Parlamento Europeo para defender la queja 174/2008, por abusos de la ley de costas en España, presentada en febrero de 2008.
El portavoz de la Plataforma ha reconocido las esperanzas despertadas por el nuevo director general, Pedro Antonio Rios, aunque advirtiendo que está esperando su transformacion en hechos. Tambien ha informado de que se sigue produciendo el fenomeno de que los ciudadanos de pronto se transforman en ladrones a ojos del gobierno, y en consecuencia en vez de indeminzarlos por la perdida de sus viviendas, éstas les son derribadas y se los obliga a abonar los costos del derribo.
En el acto tambien han participado otros peticionarios individuales.
El debate ha girado en torno a las dudas sobre la competencia del Parlamento Europeo para estudiar la cuestion de la ley de costas de España. El portavoz de la Plataforma, Jose Ortega, ha evocado al respecto el punto de vista de los europarlamentarios britanicos en un debate anterior, cuando recordaron que la camara no es un tribunal de justicia apropiado para citar leyes y reglamentos y que su cometido es la defensa de los ciudadanos.
La comision de peticiones esta estudiando la posibilidad de abordar el problema desde el punto de vista de una agresion al derecho a la libre circulacion de capitales en la UE.

Contacto: Jose Ortega
Portavoz de la Plataforma
Tf 961471097 629511225
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Comentarios:-
La Comisión de Peticiones vuelve a analizar la aplicación de la Ley de Costas española  —COMISION de PETICIONES

Lo Siento, Pero La Comision De Peticiones No Se Aclara —JOSE ORTEGA
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Ver 17 “Derechos de Propiedad” Ley de Costas Hora 9:30 a 11:30

Orden del Dia version completa

2011/05/15 Anuncio de la Dirección Provincial de … Costa y del Mar por .. adjudica .. el contrato de .. realización de .. deslindes en la mitad sur de Alicante, … BOE

2011/05/04 SOBRE LA CAMPAÑA EUROPEA DEL MINISTRO JOSÉ BLANCO

PNALC :- NOTA DE PRENSA
Ante la visita de D. José Blanco a Londres y otras capitales europeas, en orden a convencer a los ciudadanos para que inviertan en segundas residencias en España, deseamos alertar a los destinatarios de esos mensajes para que sepan que en nuestro país, como consecuencia de la ley de cosas, la propiedad privada es totalmente insegura y no resulta recomendable seguir los consejos del Ministro de adquirir aquí una casa de vacaciones porque en cualquier momento el Gobierno se la podrá quitar sin una compensación justa.

Esta campaña del Ministro resulta particularmente inoportuna cuando es un clamor el sufrimiento de tantos ciudadanos europeos, españoles o no, que tenían una casa en la playa y de un día para otro se han encontrado sin nada. De hecho, uno de los motivos de que el Ministro se vea obligado a salir de gira para fomentar la venta de viviendas de vacaciones en España es que su propio Gobierno ha generado en los ciudadanos una desconfianza totalmente comprensible mediante la aplicación de la ley de costas.
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2011/05/04 Bloomberg Interview with PNALC re loss of Legal Property Rights on Retroactive Application of the LEY DE COSTAS

2011/05/04 Spain’s Illegal Homes Overshadow Minister’s U.K. Sales Pitch BLOOMBERG

Jornada Valencia 15 Abril 2011

Detailles de la Jornada

Noticias sobre La Jornada Valencia 15 de Abril Ley de Costas

Link: 2011/04/24 Bajo La Amenaza De La Ley De Costas LAS PROVINCIAS

2011/04/24 Bajo La Amenaza De La Ley De Costas LAS PROVINCIAS
Link: 2011/04/15 La plataforma participa en una jornada de la PNALC para presentar la estrategia provincial PLATAFORMA DIPCAS

Link: 2011/04/17 ´En Costas peleamos contra talibanes´ LEVANTE
Link: 2011/04/16 Tavío afirma que en Canarias la Ley de Costas se aplica como una herramienta de “propaganda y demagogia” CANARIAS 24HORAS

Link: 2011/04/16 Lourdes Bernal ha denunciado que la Ley de Costas está obsoleta y ha pedido su modificación EL PERIODIC

Link: 2011/04/15 La Plataforma nacional de afectados por la ley de costas pide una reforma que respete los derechos individuales EUROPA PRESS

Link: 2011/04/16 La plataforma contra la Ley de Costas pide al Gobierno que se cambie la norma LA RAZON

Link: 2011/04/16 3.000 afectados claman contra la ley de Costas que les quita sus casas LAS PROVINCIAS

PNALC Jornada Valencia Parlamento Europeo

Jornada Estudio -Ley de Costas- Valencia 15 Abril 2011

Lugar :- Los Salones / Restaurante de La Ferradura avenida Mare Nostrum 42 Alboraya Playa de PataconaValencia

Folleto


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Un Estado sin alma en guerra contra el alma del pueblo. COSTAS MARITIMAS

En 1988 el partido socialista puso en marcha una ley para proteger las costas. Era necesaria, porque la aplicación de la ley entonces vigente doy fe que era de risa. Pero quizá hubiera sido más apropiado ponerse serio con la que ya había y dejar de hacer el tonto.

La ley nueva ampliaba las definiciones del dominio público dando lugar a que enormes espacios que antes eran privados pasasen a poder del Estado. Esto, naturalmente, planteaba un problema de cuidado en relación a las viviendas existentes en esas zonas, porque por un lado la propiedad no se puede suprimir de un plumazo y por otro no había dinero suficiente en España para indemnizar esas expropiaciones. La solución fue una síntesis en la que la indemnización no se daba en dinero, sino mediante una autorización temporal para seguir habitando la casa expropiada como concesionario. El Tribunal Constitucional dijo que eso era compensación suficiente (¿?) y la cosa quedó así hasta que nació la Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas para denunciar los abusos del Gobierno sobre los humildes, los pobres, los desamparados y sobre la clase media y consiguió, entre otras cosas, que el pleno del Parlamento Europeo (26.03.09) declarase que aquel mecanismo era en realidad una expropiación sin indemnización. Así es como lo consideran todos: afectados, políticos y gobiernos europeos y medios de comunicación. Todos excepto el Gobierno y los jueces de aquí.
LIBRES PERO SIN ALAS es un documental producido por LUGALBANDA SL que cuenta cómo un Estado sin alma hace la guerra al alma de su propio pueblo y cómo la sociedad puede prevalecer frente al Estado empleando como arma sólo la palabra.
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2011/03/16 Juan Miguel Terradez


Fue hace cuatro años, en febrero de 2007, cuando me llamaron para ayudar a los vecinos de la Urbanización Casbah II de El Saler (Valencia), contra un deslinde agresivo que dejaba a los interesados sin casa. El presidente del colectivo era un hombre jovial y optimista, decorador de profesión, llamado Juan Miguel Terrádez.

Su muerte ha causado consternación en la Plataforma.
Link: 2011/03/16 Terradez COSTAS MARITIMAS
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El principio del fin de la Ley de Costas EL PAIS

La norma que protege el litoral se ve amenazada por cinco iniciativas legislativas – Casi 23 años después de su aprobación, los perjudicados cantan victoria.
RAFAEL MÉNDEZ – Madrid – 22/02/2011
La Ley de Costas está tocada, quizá herida de muerte. Puede que caiga este año o el que viene. Puede que la legislatura se agote antes de que cuajen los cambios legales en marcha que pretenden minarla. Pero eso no es lo más relevante. La ola contra la ley, aprobada en julio de 1988, la presión para mantener la ocupación del litoral es tan grande y procede de tantos frentes, que caerá más temprano que tarde. Esa es al menos la impresión de ecologistas, perjudicados por la ley y la mayoría de partidos políticos.
. Leer en EL PAIS
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Afectados por la Ley de Costas trabajarán con el PP para “perfilar” una reforma de la norma en la próxima legislatura

MADRID, 17 Feb. (EUROPA PRESS)

El secretario y portavoz de la Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas, José Ortega, ha anunciado que el próximo mes de marzo se reunirán en Valencia con el portavoz de Medio Ambiente del PP en el Congreso, Carlos Floriano, con el que empezarán a trabajar en “perfilar” una reforma de la Ley de Costas de 1988 para desarrollarla durante la próxima legislatura.

Ortega ha señalado, en declaraciones a Europa Press, que es preciso iniciar un “trabajo más denso, técnico” así como “trabajar en la parte más áspera de la cuestión”.
Además, señala que le han hecho llegar “puntos de vista de algunos miembros muy destacados del PP” en lo que se apunta que habría que acatar una reforma de la ley de Costas “al principio de la legislatura para que pueda culminarse en el término de la misma”. Por eso, han presentado una propuesta “muy definida” de reforma de la Ley de Costas al PP y han llegado a un preacuerdo para trabajar en el tema.
Asimismo, ha asegurado que la plataforma “ha constatado que existe en el PP una sensibilidad clara hacia los problemas de los afectados y una disposición bastante clara a introducir cambios en la Ley de Costas”.
Igualmente, ha expresado la satisfacción de la plataforma porque cuando crearon la agrupación a finales de 2007 “todo el mundo pensaba que la ley de costas era inamovible”, mientras que ahora considera que hay “aroma de alivio y cambio en el aire” que esperan ver en la próxima legislatura.

“Ni yo, ni la plataforma, ni nadie, quiere que el litoral se desguarnezca frente al avance de los especuladores y que se estropee la costa. Hay que ver si son capaces de meter el bisturí con finura para, preservando la costa, pero siendo respetuosos con la propiedad privada”, ha manifestado.

En cuanto a su relación con el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, ha indicado que desde 2008, la ministra Elena Espinosa no les recibió mientras estuvo en el cargo, aunque sí lo hizo el secretario general del Mar, Juan Carlos Martín Fragueiro. Sobre la actual titular en el cargo, Rosa Aguilar, ha agregado que le han pedido una reunión pero que todavía no han recibido respuesta alguna, al tiempo que ha asegurado que no tienen “ninguna intención de tomar ningún tipo de actitud dura ni desleal contra el Gobierno”, porque consideran que lo que es “perfectamente razonable”.
Finalmente, ha lamentado que el balance de la Ley de Costas es que “no ha servido para frenar el desarrollo urbanístico” en los últimos años, sino para justificar que se está aplicando la ley para despejar playas pero, en su opinión, “solamente actúa sobre las clases medias y los poblados de pescadores, pero no frente a desarrollos urbanísticos en sitios indebidos”.El Economista

PROPOSICIÓN DE LEY 622/000022 y 622/000023 Relativa a la modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

TEXTO DE LA PROPOSICIÓN 622/000022

TEXTO DE LA PROPOSICIÓN 622/000023

Slideshow
Noticias Hoy
Música Maestro
¿Hacemos falta una cancion para unir todos los afectados? Envia tu sugerencias a:- afectadosleydecostas@gmail.com

1) por La Familia Monkey SOULAMENTE SOULO - OYE (con Split) http://www.youtube.com/watch?v=hOWzz3r7b0s&feature=player_embedded

2) por Sofia NO ESTAMOS SOLOS Eros Ramazzotti & Ricky Martin (con letra) http://www.youtube.com/watch?v=E8FiQw3oZ-M&feature=related

3) por cliff LA LEY DE COSTAS Nueva Volcano http://www.youtube.com/watch?v=Ef7qRZsshMM&feature=player_embedded#!
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2009/06/08 La expropiación forzosa como el colmo de la perversión de la ley
08/06/2009 - Berta García Faet En el artículo anterior tratamos la filosofía de los reglamentos, elemento básico de lo que ya Bastiat señalaba como la perversión de la ley. Hoy trataremos la figura de la expropiación forzosa, que es en lo que ha desembocado la concepción más radical de la subordinación del interés privado al siempre inasible "bienestar social". La razón de ser y la legalidad de la expropiación forzosa siempre se han basado, desde su nacimiento, como veremos, en una supuesta necesidad pública evidente y en una indemnización justa. Sin embargo, precisamente en esas dos condiciones es donde encontramos los problemas insolubles. Comencemos por el problema de la necesidad pública evidente. Este concepto no sería posible sin una forma muy particular de entender la propiedad privada: aquella que no la reconoce sino a regañadientes, puesto que lo que subyace es una teoría económica más bien hostil al mercado libre. Por supuesto, la propiedad privada no es natural en el sentido de que espontáneamente nace y se respeta por todos y en todos los casos; al contrario, es una figura cuyas características han ido variando históricamente conforme a las teorías y poderes políticos y económicos dominantes. Hagamos un breve repaso histórico para comprender mejor en qué punto nos encontramos. En primer lugar, podemos hacer referencia a la primera gran concepción de la propiedad, la medieval, en la que la propiedad estaba ligada al poder político: por una parte, la mayor parte de la propiedad fundiaria estaba sometida al señorío (los titulares ejercían el dominio sobre la tierra e inmuebles anexos y la juridisdicción sobre quienes las explotaban, esto es, los vasallos, que implicaba alguna obligación, como la de reconocer derechos reales); por otra parte, era perfectamente posible la amortización, es decir, el aislamiento automático de determinadas propiedades del tráfico económico y jurídico. Esta concepción sólo era posible con una desigualdad fundamental ante la ley, principio al que le darían la vuelta las revoluciones burguesas. La segunda gran concepción de la propiedad es la del Estado liberal de Derecho (paradigmáticamente reconocida en el artículo 17 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789), que nunca logró realizarla: reconociéndose la igualdad ante la ley, se reconocía también su pilar básico, los derechos subjetivos e individuales incluyendo el de la propiedad privada "de carácter inviolable y sagrado"; jurídicamente era una concepción abstracta, ilimitada e indisoluble, y económicamente se basaba en las teorías del poder coordinador y creador de riqueza del mercado y en los beneficios bilaterales del comercio. Nótese que esa es la única concepción que puede subsistir aun despojándola de toda justificación iusnaturalista: porque se basa, como decimos, en una teoría económica, aunque embrionaria, correcta en sus conclusiones generales. Esta concepción ha ido derivando a lo largo de los siglos XIX y sobre todo XX y XXI. Hay cuatro cambios básicos: primero, se han diferenciado los bienes sobre los que recae la propiedad privada de los intereses a los que responden, de modo que se hacen juicios de valor y utilitarios sobre los intereses y así se juzga la pertinencia o no del derecho de propiedad privada; dicho de otra manera, es un derecho subordinado a un criterio de utilidad social. Segundo, se ha propagado la creencia en la necesaria "conciliación" (¿pero cómo se concilian los contrarios? ¿Cómo puede existir la conciliación en juegos de suma cero?) entre los intereses individuales y los colectivos: todo es secundario respecto a la "función social". Tercero, se ha producido una mutilación parcial o concepción sectorial de la propiedad privada; por poner un ejemplo claro, no es lo mismo, según esta tercera y actual concepción de la propiedad, poseer un coche –que supuestamente sólo afecta a la esfera privada– que poseer una fábrica de coches. Cuarto, de pronto sucede que el titular también tiene deberes positivos de hacer, lo que afecta sobre todo a la legislación especial (propiedad inmobiliaria, industrial o empresarial e intelectual), una legislación que impone cargas, es decir, obligaciones o servidumbres legales ligadas a esa propiedad para garantizar una finalidad de interés público: es decir, se condiciona la propiedad. Uno no hace lo que le place con y dentro de su propiedad, sino que ésta ha de mantener ciertas características. Paralela a esta "evolución" de la propiedad, se afianza la figura de la expropiación forzosa con las mismas contradicciones indescifrables de siempre, pues le son innatas. Y decimos de siempre porque la expropiación forzosa, aunque a veces se diga lo contrario, no ha surgido con el Estado social, sino que es entonces cuando se ha asentado y burocratizado: ha existido como figura lesionadora del patrimonio de los administrados, siempre con la doble condición de la iusta causa y la indemnización, desde la época preconstitucional (en base a la doctrina de los rescriptos contra ius naturale gentium), hasta la época moderna (concibiéndose como una excepción y cuidándose mucho las "garantías") pasando por la época absolutista (siendo la indemnización correlativa uno de los pocos límites a la doctrina del dominium eminens, poder supremo del Rey). No obstante, el núcleo duro de la problemática no lo ha roído ni el tiempo: ¿cuál es la causa justa? ¿Es acaso lo que diga la legislación? En este caso, dado que el Parlamento está constituido por políticos elegidos en elecciones, sucede que la ley puede cambiar y cambia en cada legislatura; entonces, más que causa justa, deberíamos decir legal y, en consecuencia, política, lo cual dista mucho de ser serio. ¿Es la causa justa por el contrario aquella que respeta el bien común? Dejemos a un lado las pegas que, desde la epistemología, la economía y la sociología pueden hacérsele al concepto de "bien común", pues sobre todo desde la primera ya están muy desarrolladas, y entremos en el razonamiento de los que lo defienden. En este caso habría que preguntarse, sinceramente, sin sentimentalismos rousseaunianos, si existe un solo "bien común, urgente y de necesidad" (los ejemplos clásicos de las apologías de la expropiación son los hospitales y las carreteras), que no pueda permitirse cambiar cien o doscientos metros su ubicación. El segundo problema de la expropiación forzosa es el relativo a la indemnización justa; también está el problema del procedimiento, especialmente el de urgencia y el "pequeño detalle" de que, por suponerse implícita la utilidad pública en todas y cada una de las actuaciones de la Administración pública, la causa expropiandi no tiene por qué ser explícita y, además, no es siempre necesaria la especificación del destino de los bienes o derechos expropiados, ya que en algunos casos ese destino puede ser "secundario", como en el caso RUMASA. Estos dos puntos, escandalosos desde el mismo sentido común, darían para un artículo aparte, sobre todo en cuanto a la peligrosa suposición de que Administración pública equivale a bienestar público. Pero centrémonos en la "garantía" de las indemnizaciones. Curiosamente, el artículo 31.1 de la Constitución Española veda el expolio y la confiscación, entendiéndose por los administrativistas como lo contrario de la expropiación, por gozar ésta de la triple garantía de las causas justificadas, indemnización y procedimiento establecido. Pero no por hacer esta fabulosa definición de la expropiación sobre el papel ésta tiene sentido: las dos primeras garantías sólo pueden cumplirse si miramos para otro lado, o si le echamos mucha imaginación al asunto. El de la indemnización es sin duda de lo más metafísico. ¿Qué idea se le viene al lector cuando piensa en "indemnización" o "justiprecio"? Personalmente, se me ocurren dos, las dos más justas y razonables indemnizaciones posibles de cara a la víctima, de cara a quien ha de inspirar la ley y de quien se ha de presuponer su inocencia: o bien una indemnización conforme al precio de mercado, o bien una indemnización conforme al precio de mercado más una prima (por supuesto, siempre arbitraria; no hay otra manera) por "molestias" (cajón de sastre en el que mezclamos las molestias sentimentales, con las físicas, temporales, sociales, familiares, etc.). Admito que cabe una crítica: si la indemnización se hiciera por precio de mercado, entonces los individuos con más capacidades económicas y, sobre todo, con más contactos políticos, comprarían propiedades que "sospechan" que más adelante entrarán en ambiciosos planes urbanísticos y, a continuación, se forrarían, por una perspicacia "empresarial" cuando menos desleal. Sin embargo, esta mala utilización de lo que sería la ley no sería motivo suficiente para rechazar justicia para el que verdaderamente la merece, para el que es expropiado y no lo desea. Al contrario de lo que el sentido común dicta (la expropiación es una molestia y es justo restituir hasta la situación anterior; el expropiado es la víctima y no el cómplice; si hay cómplice, ha de ser juzgado como lo que es y no como víctima), el equivalente económico, a falta de acuerdo entre el beneficiario y el expropiado(el art. 24 de la LEF prevé la adquisición amistosa, único caso en el que no cabe crítica, pues en verdad el expropiado se resigna o está de acuerdo y no hay imposición), se procede a determinar por el procedimiento contradictorio, esto es, por un órgano de composición técnica, el Jurado de Expropiación, que deberá tener en cuenta los "criterios legales". Cuando uno examina los "criterios legales", no puede sino sorprenderse, o más bien aterrarse: comencemos diciendo que, aunque sea en una cláusula de cierre, el art. 43 de la LEF permite practicar la tasación aplicando "los criterios estimativos que se juzguen más adecuados". ¡Esto es como decir "barra libre"! Tras el reconocimiento de la libertad estimativa, la ley y la jurisprudencia, tanto española como europea, en vez de fijar lo justo, fijan lo injusto: (SSTC 166/1986, 6/1991) "la norma que dispone [la indemnización ofrecida] sólo podrá ser entendida como constitucionalmente ilegítimacuando la correspondencia entre el valor del bien expropiado y la indemnización se revele manifiestamente desprovista de base razonable". En esta situación, los criterios que se explicitan casi que dan igual. Por ejemplo, para las expropiaciones de solares, edificios y derechos reales sobre inmuebles que nadie espere leer "precio de mercado": se tiene en cuenta la valoración que tengan a efectos fiscales (o sea, los valores catastrales, que son muy inferiores a los de mercado). Tras examinar cómo las condiciones supuestamente sine qua non con las cuales es legal la expropiación forzosa, sólo es posible una conclusión: son una absoluta ficción que, racionalmente, no se sostiene. Aun si aceptáramos que el Estado –pongamos un Estado mínimo– puede, legítimamente, expropiar (suposición demasiado generosa, creo, para cualquier tipo de liberal, excepto en situaciones de verdadera emergencia, o sea catástrofes naturales y guerras), el problema seguiría siendo grave, pues no basta con admitir la legitimidad para hallar una causa verdaderamente necesaria (¿para quién? Y, sobre todo, ¿no podría conseguirse de otra manera?), además de una indemnización satisfactoria. Si tuviera que empezar por modificar un aspecto de la legislación sobre la expropiación forzosa (que no pudiera ser la eliminación total y brusca de la misma) sería precisamente respecto a la indemnización, porque si ésta es "libre" (¡libre para la Administración, claro!) esto es Jauja. Lo contrario sería un incentivo para ser que el Estado se contuviera en sus expropiaciones, aunque sólo fuera por ahorrarse el justiprecio. Aunque pensándolo mejor, este razonamiento se empotra con la realidad de la creación de deuda pública. Si el Estado puede endeudarse ad libitum, el resto de reformas que podamos idear para su contención son humo.
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